Prestación contributiva

¿Cuál es la pensión de jubilación mínima y máxima este año en España?

Con el objetivo de realizar un reparto equitativo, la Seguridad Social aplica un límite máximo a la pensión pero también un mínimo que determina el Gobierno cada año.

Dos jubilados.
¿Cuál es la pensión de jubilación mínima y máxima este año en España?
Imagen de Gundula Vogel en Pixabay.

La pensión de jubilación es una prestación contributiva a la que tienen derecho todos los trabajadores que han cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales dos deberán haber sido en los últimos 15 años. En la actualidad, poco más de 6 millones de pensionistas reciben esta prestación de la que la Seguridad Social es responsable y cuya cuantía asciende de media a 1.160,69 euros al mes. Pero no todos obtienen el mismo importe, sino que la cuantía depende de la base reguladora de cada trabajador, de los años cotizados y de la edad a la que se acceda a la jubilación. 

No obstante, el importe que finalmente ingresa cada pensionista no siempre es el que le corresponde porque existe un límite máximo y mínimo que determina cada año el Gobierno con el objetivo de realizar un reparto equitativo de los recursos. 

Este año 2020 el límite máximo de la pensión de jubilación está fijado en 2.683,34 euros al mes, lo que supone una cuantía anual de 37.566,76 euros, que se repartirán en 14 pagas. Este es el límite máximo para todos las pensiones, no únicamente para las de jubilación.

En el caso de la pensión mínima a la que tendrán acceso todos los trabajadores jubilados que hayan cotizado el período mínimo, la cuantía dependerá de sus circunstancias personales. Así, para los jubilados menores de 65 años la cuantía mínima será de 790,70 euros, 639,50 o 604,40, en función de si tiene cónyuge a cargo, si representa una unidad económica unipersonal o si tiene cónyuge pero no a cargo, respectivamente. 

Para las pensiones de jubilación para mayores de 65 años se reconoce una cuantía mínima de 843,40, 683,50 o 648,70 euros según si es beneficiario con cónyuge a cargo, sin cónyuge o con cónyuge pero no a su cargo. 

Por último, a los trabajadores jubilados que proceden de la pensión de gran invalidez se les reconoce una cuantía mayor: 1.265,10, en caso de tener un cónyuge a cargo, 973,10, para quienes tengan cónyuge pero no a cargo, y 1.025,30 para los beneficiarios sin cónyuge. 

Complemento a mínimos

Las pensiones contributivas cuyo importe sea inferior a la cuantía mínima establecida y que corresponda según cada circunstancia serán complementadas para alcanzar el límite mínimo. Pero para acceder a estos complementos a mínimos el jubilado no podrá percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales  superiores a 7.638 euros al año o 8.909, si el pensionista tiene un cónyuge a cargo. 

Además, deberá acreditar su residencia en territorio español y el importe de los complementos en ningún caso podrá superar la cuantía establecida en cada ejercicio para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva. Los complementos a mínimos no tienen carácter consolidable y se revisan anualmente. Es decir, se mantiene el complemento exclusivamente mientras se cumplan los requisitos que dan derecho a él.

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