Solo para uno de los progenitores

Requisitos para cobrar 425 euros extra por hijo si eres pensionista

El complemento para reducir la brecha de género entre jubilados debe solicitarse al tramitar la prestación ante la Seguridad Social. El dinero total que se percibe por este motivo ha ido aumentando desde el año 2021, cuando entró en vigor, y para cobrarlo solo hay que cumplir ciertos requisitos.

En España hay una pensión mínima y también una pensión máxima. La primera marca lo mínimo que cobrarán quienes tengan derecho a una pensión contributiva. La segunda define el tope que en principio puede percibir un pensionista con carácter general.
Los pensionistas podrán cobrar 468 euros extra por hijo

Reducir la brecha de género. Es este el objetivo del aumento del complemento de las pensiones contributivas en vigor en desde 2023, tras la revalorización del 8,5% de estas prestaciones sociales. Esto significa que, de los 27 euros al mes por hijo fijados para 2022, se ha pasado a 30,40 euros mensuales desde el 1 de enero de 2024: en total, unos 425,60 euros extra anuales. Dicha cantidad se sumará a la pensión que reciben los jubilados, incluso si cobran la cuantía máxima, y que gestiona la Seguridad Social. Pero, para ello, los solicitantes han de cumplir una serie de requisitos.

Lo cierto es que este ingreso extra no es nuevo: se puso en marcha en febrero de 2021. De esto se benefician solo las pensiones contributivas aprobadas desde entonces. Por tanto, quedan excluidas las anteriores a esa fecha y las no contributivas. Otro detalle a tener en cuenta es que este complemento sustituye al de maternidad, por lo que los hombres también tienen derecho a solicitarlo.

Si los pensionistas han tenido uno o más hijos, pueden solicitar el complemento para reducir la brecha de género, junto al trámite de solicitud de su pensión de jubilación, incapacidad o viudedad en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El objetivo de esta medida es ayudar a combatir el posible perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo o hija. Esto lo han sufrido históricamente las mujeres, de ahí que estas tengan preferencia. En el caso de que la pareja sea de dos mujeres o dos hombres, lo recibirá el que tenga una pensión menor.

Requisitos para que un hombre pueda solicitar el complemento

El complemento para la reducción de la brecha de género pueden solicitarlo también los hombres, como se ha señalado con anterioridad. Estos han de cumplir los requisitos que se detallan en la página web de la Seguridad Social.

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad.
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con determinadas condiciones relacionadas con la cotización.

Qué pensionistas tienen derecho a recibirlo

El complemento tiene una cuantía fija de 425,60 euros al año por hijo, hasta un máximo de 4 hijos, y se abona en 14 pagas. De esta forma, los jubilados que tengan un hijo recibirán 30,40 euros más al mes en su pensión, los que tengan dos hijos, 60,80 euros más al mes, quienes tengan tres hijos, 91,20 euros más al mes, y 121,60 euros más al mes, como máximo, si tienen cuatro o más hijos.

Tendrán derecho a solicitarlo las personas con hijos que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad reconocidas después del 4 de febrero de 2021. Pero la Seguridad Social solo lo puede conceder a uno de los dos progenitores. Y, para que esto sea posible, los solicitantes tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o viudedad.
  • Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Es decir, se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
  • Tener uno o más hijos inscritos en el Registro Civil.
  • Para nacimientos anteriores a 1995, tendrán que tener un mínimo de 120 días de ausencia de cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores.
  • Para nacimientos a partir de 1995, la suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento del hijo debe ser, al menos, un 15% inferior a la suma de las bases de cotización de los 24 meses anteriores al nacimiento.
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