Sentencia del Supremo

Póngase a salvo de embargos en cuenta: la gran ventaja de Hacienda sobre usted

El Alto Tribunal aclara si los saldos que provengan de pensiones, sueldos o salarios, que son inembargables por ley, pueden considerarse ahorro si se han traspasado a una cuenta bancaria que no es la misma en la que se cobran.

Agencia Tributaria AEAT, sede
Póngase a salvo de embargos en cuenta: la gran ventaja de Hacienda sobre usted
Europa Press

Una sentencia del Tribunal Supremo establece que la responsabilidad de demostrar que el saldo en cuenta es inembargable recae sobre el contribuyente, no sobre Hacienda. Así, será el titular de la cuenta el que deberá comunicar a la Agencia Tributaria que su sala procede de conceptos como pensiones, sueldos o salarios, que no se pueden embragar.

La sala de lo contencioso del Alto Tribunal detalla esta obligación en una sentencia fechada del pasado 15 de marzo a la que ha tenido acceso EFE, en respuesta a un recurso presentado por el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona en el que se opone a un fallo de un juzgado de Barcelona en abril de 2022.

Así, el Supremo aclara si es posible embargar un saldo que proviene de una cuenta en la que se abonan pensiones, sueldos o salarios, que son inembargables según la ley, cuando estos se han traspasado a otra cuenta corriente en la que no llegan directamente importes por este concepto, o si ese dinero se considera ahorro.

El magistrado ponente, Dimitry Berberoff, recuerda que la ley general tributaria considera inembargables los saldos de una cuenta corriente en la que no se ingresen directamente sueldos, salarios o pensiones, cuando su titular acredite que dichas cantidades provienen, a su vez, de ingresos o transferencias efectuadas desde otra cuenta de su titularidad.

En el caso analizado, el de una pensionista, la mujer percibía una pensión de 402,8 euros mensuales, por lo que en principio únicamente podría embargarse cualquier suma superior a 965 euros, que era el importe del salario mínimo interprofesional en 2021.

El juzgado de Barcelona, aclara el Supremo, tiene únicamente en consideración que la pensión no contributiva era inferior al salario mínimo interprofesional, pero "parece obviar que no se está embargando el salario o pensión, sino el saldo de una cuenta corriente".

Y no entra en el fondo del asunto, que es determinar la procedencia u origen de las cantidades que constan en la cuenta bancaria, que es lo que podría evitar el embargo de Hacienda. Para el Supremo, no basta con aportar los datos sobre salarios y pensiones ingresados en la cuenta objeto del embargo, sino que hay que demostrar "en qué cuantías y fechas fueron transferidos tales conceptos a la otra cuenta bancaria".

De este modo, prosigue la sentencia, la carga de la prueba corresponde a quien invoca la inembargabilidad, en este caso, a la titular de ambas cuentas, que es quien alegaba que el origen de los saldos de la cuenta embargada procedían de una pensión inembargable Por todo ello, se anula el fallo del juzgado de Barcelona y se insta a las partes a reiniciar el proceso.

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