Finanzas personales

Qué porcentaje de la pensión o sueldo me pueden embargar

Tener deudas sin pagar puede terminar en un embargo de tu nómina mensual. Sin embargo, debes saber que el salario mínimo es inembargable y de la cantidad que lo supere solo se podrá embargar un porcentaje según el sueldo total.

Los trabajadores esperan la subida del SMI en la nómina
Qué cantidad de la pensión o salario te pueden embargar.
benzoix / Freepik

Los embargos son uno de los recursos de los acreedores en España ante el impago de deudas y también de la administración pública si no pagas multas o impuestos. Aunque se pueden embargar propiedades, lo más común es ejecutarlo sobre el importe de la nómina, solicitándolo a la empresa del deudor, o en la cuenta corriente.

¿Cuándo te pueden embargar la nómina?

Siempre que dejes una deuda por pagar, el acreedor podrá reclamar y, si no pagas, pedir el embargo de la nómina. Esto aplica tanto para préstamos, servicios impagados e impuestos.

Para que el embargo de la nómina sea legal, tiene que llegar de la mano de la Agencia Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o a través de una sentencia en firme.

Empresas y proveedores no pueden embargar libremente tu nómina y tampoco un ayuntamiento, que sí podrá solicitar un embargo sobre tu cuenta corriente.

¿Qué cantidad de salario es inembargable?

Todos los embargos tienen un límite: el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). El SMI es inembargable.

Esto quiere decir que esa parte de la nómina no se puede tocar ni embargar. Solo lo que supere el salario mínimo en 2024 será embargable y ni siquiera en su totalidad. Estas son las cuantías del SMI y las cantidades de salario inembargables:

  • SMI mensual en 14 pagas: 1.134 euros al mes.
  • SMI mensual prorrateado en 12 pagas: 1.323 euros al mes.

En caso de cobrar el salario en 14 pagas, se aplicará el SMI mensual. Cuando la empresa prorratea las pagas extraordinarias y se cobra la nómina en 12 pagas, también habrá que prorratear la cantidad mínima inembargable del SMI.

¿Qué porcentaje del salario te pueden embargar?

El resto del salario que supere el SMI sí que se podrá embargar, aunque no en su totalidad. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece una escala con el porcentaje que se puede embargar en función del salario total.

En total, hay cinco tramos diferentes que son múltiplos del SMI. El primer tramo se aplica a las cantidades del doble del SMI, el tercero a las que lo tripliquen y así sucesivamente. Cada tramo tiene incluye un porcentaje diferente de salario a embargar.

Estos tramos son los siguientes:

  • Primer tramo: embargo del 30% hasta el doble del SMI.
  • Segundo tramo: embargo del 50% del resto hasta tres veces el SMI.
  • Tercer tramo: embargo del 60% del resto hasta cuatro veces el SMI.
  • Cuarto tramo: embargo del 75% del resto hasta cinco veces el SMI.
  • Quinto tramo: embargo del 90% de todo lo que supere cinco veces el SMI.

Estos tramos, igual que las tablas de IRPF, se aplican de forma progresiva.

A modo de ejemplo, a una persona con un salario de 1.500 euros al mes solo le podrán embargar un 30% de lo que supere el SMI. Es decir, un 30% de 366 euros, lo que equivale a 109,8 euros al mes.

Mientras, una persona que cobre 3.000 euros al mes pasará por varios de estos tramos. El primer tramo abarca su salario desde los 1.134 euros hasta los 2.268 euros (dos veces el SMI). Sobre esa parte de su salario se le practicará un embargo del 30% o 340,2 euros.

Del resto del salario, desde los 2.268 euros hasta los 3.000 euros (menos de 3 veces el SMI) se le embargará un 50% o 366 euros. En total, el embargo ascenderá a 706,2 euros.

¿Se puede embargar la pensión?

Sí, las pensiones también son embargables y se aplicarán las mismas normas que acabas de ver. No se podrá embargar la parte de la pensión que no supere el SMI.

Lo mismo ocurre con la prestación por desempleo. El paro también se puede embargar si supera el salario mínimo.

También se puede embargar dinero en cuenta al mes siguiente

Los embargos también pueden afectar a la cuenta corriente, donde también se aplica el criterio del SMI.

Sin embargo, en estos casos puede pasar que al recibir la nómina del mes siguiente, el dinero en cuenta supere el salario mínimo. En ese caso, se procedería a embargar esa cantidad excedente. Es decir, que el dinero en cuenta no está tan protegido cuando se trata de embargos.

Mostrar comentarios