Derecho laboral

Los problemas de sueño ya son causa de incapacidad permanente: así se pide

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña concede a un cristalero de 49 años la invalidez absoluta, aunque, en un primer momento, la comisión de evaluación de la Seguridad Social declaró la total para la profesión habitual.

Si tienes hipersomnia, un trastorno del sueño que causa adormecimiento diurno, ya puedes pedir una incapacidad permanente absoluta.
Si tienes hipersomnia, un trastorno del sueño que causa adormecimiento diurno, ya puedes pedir una incapacidad permanente absoluta.
Si tienes hipersomnia, un trastorno del sueño que causa adormecimiento diurno, ya puedes pedir una incapacidad permanente absoluta.

Si tienes hipersomnia, un trastorno del sueño que causa adormecimiento diurno, ya puedes pedir una incapacidad permanente absoluta. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha dado la razón a un cristalero de 49 años. En contra de lo que decía el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en un primer momento, la justicia reconoce su derecho a recibir una pensión del 100% de su sueldo. Pero, para poder acceder a esta prestación económica, no basta con padecer una enfermedad rara o poco frecuente: es necesario reunir una serie de requisitos.

El TSJC revoca la resolución del Juzgado de lo Social número 1 de Tarragona, que declaraba la incapacidad permanente en el grado total, “pudiendo ser revisada por agravación o mejoría”, tal y como se desprende de la sentencia. De esta forma, el trabajador no puede ejercer su profesión, pero sí otra distinta. Sin embargo, la justicia atiende ahora su demanda y le otorga una incapacidad permanente absoluta por enfermedad común: su cuantía mensual supone el 100% de la base reguladora de 2.929,31 euros, a lo que hay que añadir “las mejoras y revalorizaciones que le pudieran corresponder”.

De acuerdo con los hechos probados de la sentencia, el beneficiario trabajaba por cuenta ajena como operario templador en cristalería. Fue en 2019 cuando le diagnosticaron “hipersomnia sin modificación reciente del tratamiento psicotrópico ni anticomicial”, así como trastornos “depresivo mayor, obsesivo compulsivo y explosivo intermitente”. A ello se unía el “consumo de tóxicos” como consecuencia de la enfermedad.

Cuáles son los requisitos para cobrar una incapacidad permanente por problemas de sueño

Una de las características de la incapacidad permanente es que los beneficiarios pueden recibirla hasta que su estado de salud mejora, por fallecimiento o por el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación. Para ello, deben reunir las condiciones que impone la Seguridad Social, siendo una de las principales tener entre 18 y 65 años.

A su vez, los solicitantes tienen que residir en territorio español, al menos, durante un periodo de cinco años, de los cuales dos deben haber sido consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. A ello se une que han de certificar una discapacidad en un grado igual o superior al 65%.

Pero esto no es todo: es fundamental que los interesados no dispongan de rentas suficientes para sobrevivir. Cada año, se establece un límite económico, a partir del cual no se puede acceder a la prestación. Sin embargo, no solo se tienen en cuenta las rentas propias, sino también los ingresos de los familiares con los que se convive.

¿Cuánto tiempo hay que cotizar para la incapacidad permanente?

El número de años que hay que cotizar para recibir la pensión de incapacidad permanente varía en función de su grado. Así, el artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social indica que, para tener derecho a esta prestación, los trabajadores deben cubrir el periodo mínimo, aunque hay excepciones: aquellos cuya situación sea consecuencia de un accidente, laboral o no, o una enfermedad profesional.

En general, el período necesario para recibir el ingreso de la incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez en 2023 depende de la edad. De esta forma, en el primer caso, los menores de 31 años tienen que haber cotizado un tercio del periodo entre los 16 años y el fin de la baja médica, y los mayores de 31 años deben demostrar un cuarto del periodo entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de cinco años y del que una quinta parte tenga lugar en los últimos diez años. En el segundo caso, es necesario acreditar, al menos, 15 años: tres de ellos en los últimos diez años anteriores a la incapacidad.

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