Regulado por Ley

Albacea en el testamento: el cargo de confianza del fallecido en una herencia

Se trata de una figura que se recoge en los artículos 892-911 del Código Civil, que lo define como "la persona encargada de ejecutar la última voluntad del testador". 

Herencia.
Herencia.
Imagen de pressfoto en Freepik.

Cuando una persona se dispone a hacer un testamento, necesita dedicarle tiempo, paciencia, en ocasiones asesoramiento, etc. Hablamos del reparto de bienes que dejará a los sucesores que elija cuando ya no esté y se trata, por tanto, de un ejercicio que requiere cierta reflexión, ya que en ocasiones las herencias incluyen deudas u otro tipo de ganancias a las que el beneficiario debe hacer frente mediante un pago extra. Por este motivo, son muchos los que, con el objetivo de que se garantice el cumplimiento de su voluntad, eligen a alguien de confianza que lidie con los conflictos que pudieran existir. Es lo que se conoce como albacea. 

Se trata de una figura que se recoge en los artículos 892-911 del Código Civil, que lo define como "la persona encargada de ejecutar la última voluntad del testador". Destaca ciertas particularidades como que es un cargo potestativo -fruto de la voluntad libre del testador-, voluntario, personalísimo -no podrá delegarse el albaceazgo, salvo que tenga autorización expresa del testador-, es gratuito y, por último, tiene una duración temporal limitada, que finaliza una vez se cumplan las voluntades del fallecido. 

Cuándo incluir un albacea 

Normalmente, cuanto más complejo sea el patrimonio del fallecido, más recomendable será incluir un albacea en el testamento, tal y como explica la firma internacional de servicios legales y fiscales, Garrigues. Detalla, pues, que también será interesante utilizarlo cuando haya varios herederos, legatarios u otros beneficiarios de la herencia, que puedan entrar en conflicto a la hora de ejecutar la voluntad del testador. Por otro lado, conviene que haya un albacea cuando entre los herederos haya menores de edad o con alguna discapacidad.

Por norma general, explica Garrigues, se suele nombrar "un único albacea o varios que puedan actuar mancomunada o solidariamente, o incluso albaceas sucesivos, todos ellos en función del perfil de la personal". En caso de que haya varias personas de confianza, deberán tratar de ponerse de acuerdo en las decisiones que tomen, siempre, claro, respetando la voluntad del testador. 

Retribución del albacea

La retribución del albacea tiene distintos ordenamientos jurídicos según cada comunidad. Por ejemplo, el derecho común, establece en el artículo 908 el carácter gratuito del mismo y deja al testador la opción de retribuirle; por su parte, explica, Garrigues, el derecho foral catalán establece que, salvo que se señale como gratuito, el albacea tendrá derecho a un 5% del valor del activo hereditario líquido; mientras, en Navarra se indica que cuando el causante no haya dispuesto otra cosa, se estará a la costumbre del lugar o, en su defecto, a lo que fuere equitativo. 

En cualquier caso, y dado que hablamos de un cargo de confianza, el albacea no suele tener ningún tipo de retribución extra, a no ser que se opte por un perfil profesional. 

Beneficiario de la herencia

Otra de las dudas más recurrentes es si el albacea puede o no ser beneficiario de la herencia. Aunque según el ordenamiento jurídico común, sí permite que sea uno de los sucesores, algunos derechos forales tienen como requisito que no sea beneficiario de los bienes del fallecido. Sea como fuere, lo ideal es que se trate de una persona ajena a la familia para que pueda intervenir con la mayor objetividad posible y no entre en conflicto de intereses. 

Mostrar comentarios