Se suspende la duración del contrato

Qué pasa si mi contrato temporal termina mientras estoy en un ERTE

Según la Ley: "Supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido". 

Despido.
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La crisis económica generada por la pandemia del coronavirus impulsó la utilización de los ERTE, como medida principal para que las empresas que paralizaron parte de su actividad o se vieron obligadas al cierre total. Entonces, muchas dudas han surgido en torno a esta figura que Alemania empleo con gran éxito (según la OCDE) durante la recesión de 2008. Modelo, por cierto, que ahora pretende imitar el Gobierno

Como decíamos, una de las principales incógnitas en torno a estos expedientes de regulación de empleo temporales, ha sido cómo podría afectar a los tipos de contrato. Es decir, ¿qué ocurriría si, por ejemplo, me encuentro en ERTE justo cuando se me acaba mi contrato temporal? 

Precisamente, a esto atañe el artículo 5 del Real Decreto-Ley 9/2020 (que hace referencia a las medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados de la Covid-19) que menciona la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. 

Viene a decir que "la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas". 

En otras palabras, los contratos temporales que se haya suspendido por un ERTE, también quedarán suspendidos en duración. 

Por poner un ejemplo: un trabajador al que le quedaban 60 días de contrato, se le aplica un ERTE durante tres meses (90 días). Esto supondría que durante el parón, ese contrato finalizaría; sin embargo, al suspenderse la duración, una vez retome el trabajo, le seguirían quedando 60 días, ya que durante el tiempo de inactividad no cuentan los días en el contrato. 

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