Declaración de la renta

¿Qué pasa si Hacienda me cobra la declaración de la renta y no tengo dinero?

La Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago del resultado de la declaración, pero hay que tener en mente las fechas para tener saldo en la cuenta del banco.

Ayuda de 200 euros: Hacienda tiene hasta este día para ingresarte el dinero
Ayuda de 200 euros: Hacienda tiene hasta este día para ingresarte el dinero
Pixabay

Si la declaración de la renta nos sale a pagar, esto quiere decir que durante el año pasado o bien no hemos pagado los impuestos que nos correspondían o bien hemos tenido un buen ejercicio financieramente hablando. La fecha límite para que los contribuyentes presenten su declaración es el 30 de junio. Este trámite permite ajustar cuentas con Hacienda en lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Durante el proceso, se compararán las retenciones ya aplicadas con el importe de IRPF que cada contribuyente debe pagar según sus circunstancias económicas y familiares. Independientemente del caso en el que nos encontremos, tendremos que saldar nuestra deuda con la Agencia Tributaria. 

Para ello, se nos facilitan varias maneras de hacerlo. La primera es pagando en el momento la cantidad que nos corresponde, la segunda es fraccionando el pago en dos veces (un 60% al presentar la renta y un 40% en noviembre) y, la tercera, solicitando el aplazamiento del pago de la deuda si este momento no tenemos liquidez suficiente. 

Tanto en el segundo como en el tercer caso, deberemos estar atentos de las fechas en las que Hacienda nos cobrará el recibido correspondiente para saldar la deuda que tenemos con ella. De lo contrario, entraremos en una situación de impago que solo puede acabar con un desembolso mayor en nuestra contra. 

Procedimiento de apremio para el cobro de la deuda

Cuando la Agencia Tributaria nos pase le recibo correspondiente a la cantidad que tenemos que pagar como resultado de la declaración de la renta, en estos casos con domiciliación bancaria, detraerá automáticamente el saldo de nuestra cuenta corriente. 

Si no encuentra fondos suficientes para cubrir la deuda, nos avisará para que regularicemos nuestra situación deudora mandando la notificación correspondiente. Normalmente se suele aplicar un pequeño recargo dependiendo del retraso y de la cantidad adeudada. 

Si seguimos sin pagar, Hacienda podrá iniciar un procedimiento de apremio para reclamarnos el cobro de la deuda. En este caso, el primer requerimiento puede llevar incluido un recargo importante de entre el 10 y el 20%, algo que corre mucho en nuestra contra. Si, por lo que sea, seguimos sin pagar, la Agencia Tributaria podría incluso embargar nuestros bienes.

Ante estos casos, lo mejor es tratar de aplazar de nuevo el pago de la deuda (con la debida atención siempre a los intereses de demora) o hablar directamente con el personal de la AEAT para negociar nuestra situación de manera personal.

Mostrar comentarios