Si se ha cotizado menos de 15 años

¿Qué pensión te queda si no has cotizado nunca?

Solo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente. De cara a la pensión, no se tendrá en cuenta las pagas extraordinarias.

¿Qué pensión te queda si no has cotizado nunca?
¿Qué pensión te queda si no has cotizado nunca?
Europa Press

Por circunstancias diferentes, son muchas las personas que a lo largo de su carrera laboral no han cotizado nada a la Seguridad Social o no se ha llegado al mínimo de 15 años para acceder a una pensión contributiva. Además, a todo ello hay que sumarle que se requiere un periodo de cotización específico de 2 años, que deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que cesó la obligación de cotizar. Por lo que la pregunta es, ¿qué pensión les queda?

Pues bien, aquí entran en juego las pensiones no contributivas de jubilación. Como su propio nombre indica, se trata de una prestación económica que se concede a todas aquellas personas que se encuentren en situación de necesidad, cuando carezca de recursos suficientes y no tengan el tiempo mínimo de cotización para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación. Justo en este sentido, cabe recordar que las cuantías de las pensiones no contributivas han subido un 15% para este año, tal y como se recogió en los Presupuestos Generales del Estado 2023.

Esta alza responde al objetivo del Gobierno de que los pensionistas jubilados no pierdan poder adquisitivo, debido, sobre todo, a la elevada tasa de inflación que azota la economía en España. Esto se ve reflejado, especialmente, a la hora de comprar alimentos básicos o en la factura de la luz. Ahora bien, ¿cuáles son los requisitos para poder solicitar una pensión no contributiva?

Requisitos para pedir la pensión no contributiva de jubilación

Lo primero que se debe saber es que esta prestación económica, gestionada por el Imserso junto a las comunidades autónomas, tiene carácter vitalicio y se abonan en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año, es decir, se cobran hasta que se cumpla el fallecimiento del solicitante. En cualquier caso, para poder cobrarla, habrá que cumplir con los siguientes requisitos:

  • No tener derecho a solicitar la pensión de jubilación en el nivel contributivo por no cumplir los requisitos.
  • Tener 65 o más años.
  • Tener carencia de rentas.
  • Se entiende que el solicitante carece de rentas, cuando tenga ingresos inferiores a 6.784,54 euros anuales, importe actualizado a este año 2023.
  • Residir legalmente en España. Este requisito se entenderá cumplido, cuando se haya residido en España como mínimo 10 años y, al menos, dos de ellos, deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud y haberse realizado ininterrumpidamente.

Incompatibilidades de las pensiones no contributivas 

La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con las siguientes ayudas: 

  • Las pensiones no contributivas de invalidez.
  • Las pensiones asistenciales. 
  • Con los subsidios de garantía de Ingresos mínimos. 
  • Ayuda de tercera persona.

 ¿Dónde pedir una pensión no contributiva?

La gestión y reconocimiento del derecho a percibir una pensión no contributiva se gestiona con las comunidades autónomas que tienen transferidas las funciones y servicios del Imserso. No obstante, en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla se hace directamente por el Imserso. En cuanto a cómo proceder con la solicitud, se puede hacerse por medios electrónicos o en formato papel, en las oficinas de los órganos gestores de las comunidades autónomas, en las del Imserso o en el registro electrónico de cualquier órgano de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas, de la Administración Local y del sector público institucional, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España y en las oficinas de asistencia en materia de registro.

Cuantías básicas para 2023

La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir del siguiente importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida.

Cuantías básicas para 2023

  • Íntegra: 6.784,54 euros al año o 484,61 euros al mes.
  • Mínima 25%: 1.696,14 euros al año 121,15 euros al mes.

Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos es la siguiente:

  • 2 beneficiarios: 5.766,86 euros anuales o 411,92 euros mensuales.
  • 3 beneficiarios: 5.427,63 euros anuales o 387,69 mensuales.
Mostrar comentarios