Sanciones de 200 euros

Qué multas se pueden recurrir por acceder a las ZBE de Madrid sin la etiqueta exigida

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 de Madrid ha resuelto que la señalización no advierte debidamente de la prohibición de acceso y señala que "se debe sancionar como infracción leve".

Las ciudades españolas retrasarán la implantación de zonas de bajas emisiones
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Ricardo Rubio / Europa Press

Los carteles informativos de las Zonas de Bajas Emisiones son para muchos conductores en España señales que generan confusión. Algunos ni siquiera las conocen y no saben hasta que punto de la ciudad pueden acceder o qué coches pueden circular. En un momento de duda, acceden a la vía mientras evitan al resto de los vehículos sin percatarse de que van a ser sancionados. En el caso de Madrid, el Ayuntamiento ha impuesto más de un millón de multas en un año y medio. Estas sanciones de 200 euros se pueden recurrir, ya que hay un precedente judicial. 

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 de Madrid ha dado la razón a un recurso promovido por los servicios jurídicos de la organización de Automovilistas Europeos Asociados (AEA). Ahora se abre la posibilidad de recurrir las multas de las Zonas de Bajas Emisiones de Plaza Elíptica, Distrito Centro e Interior de la M-30.

¿Qué dice la sentencia sobre el recurso de multas de 200 de la ZBE de Madrid?

La reciente resolución judicial recoge lo siguiente en el fundamento séptimo de la sentencia: "De la documentación aportada no consta que la señalización de la zona advierta debidamente a los usuarios no solo de la prohibición de acceso sin autorización sino, incluso, de la instalación de dispositivos de captación y transmisión de datos o imágenes".

Y añade "que no constando acreditada la correcta señalización de la zona, ni la existencia de esos carteles informativos cabe inferir que el recurrente actuó con la creencia de que podía acceder a la vía, y que desconocía que era de acceso restringido".

Además, recuerdan que la vigente Ordenanza de Movilidad establece " que el acceso no permitido a la ZBEDEP Plaza Elíptica se sancionará como infracción leve y no como infracción grave". Por lo tanto, consideran injusto que se sancione con 200 euros a los conductores, ya que el  consistorio madrileño estaría infringiendo el “principio de tipicidad” al no tener encaje la denuncia en el art. 76.z3 de la Ley de Seguridad Vial.

Por lo tanto, la resolución judicial da la razón al conductor que fue multado y presentó su recurso a través de la AEA. Finalizan informando que deciden "estimar el presente recurso contencioso-administrativo y anular el acto administrativo impugnado, con todas las consecuencias legales inherentes a esta declaración”.

¿Qué multas se pueden reclamar en las ZBE de Madrid?

Mario Arnaldo, presidente de la AEA, afirma que esta sentencia "constituye un importante éxito jurídico de su organización en la defensa de los derechos de los automovilistas injustamente sancionados por la deficiente señalización existente en la ZBEDEP Plaza Elíptica. Abre la posibilidad de recurrir también todas las multas de 200 euros que el Ayuntamiento de Madrid está imponiendo por acceder sin permiso a otras zonas de bajas emisiones como Distrito Centro o la M-30".

Según los datos aportados por la AEA, el Ayuntamiento de Madrid ha impuesto "1.188.785 multas por un importe aproximado de 237 millones de euros, sanciones que podrían recurrirse en base al precedente judicial sentado por la reciente sentencia". La mayoría de las multas por acceder a la Zona de Bajas Emisiones se llevaron a cabo en ZBEDEP Centro (149 M€ ), seguido de la ZBEDEP Plaza Elíptica (73 M€) y de la ZBE M-30 (15 M€).

¿Qué coches pueden acceder a las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid en 2024?

Todas las calles de la ciudad de Madrid forman parte de la ZBE, pero hay espacios aún más restrictivos. Lo que marca que con qué coches se puede circular y en que zonas, lo determina la etiqueta medioambiental de la DGT. El 1 de enero de 2024 comenzó la tercera fase de Madrid ZBE y las limitaciones son las siguientes:

  • Madrid ZBE (todas las calles de Madrid): no se puede acceder sin etiqueta ambiental, salvo los empadronados, que podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2024. Desde el 1 de enero, aplica tanto dentro como fuera de la M-30 para no empadronados.
  • ZBE de Especial Protección Distrito Centro: solo se puede acceder con etiquetas ECO y CERO. No se puede conducir con las etiquetas B o C salvo que se acceda directamente a un parking público del Ayuntamiento o a una plaza privada de garaje.
  • ZBE de Especial Protección Plaza Elíptica: solo se puede acceder con etiquetas ECO y CERO. No se puede conducir con las etiquetas B o C salvo que se acceda directamente a un parking público del Ayuntamiento o a una plaza privada de garaje.

Las restricciones irán aumentando con el paso de los años. Está previsto que para 2025, los coches con etiqueta B que no estén empadronados en Madrid sufran nuevas restricciones a las actuales en las ZBE de Especial Protección de Madrid y en los escenarios de alta contaminación. En 2026 Madrid revisará las ordenanzas de movilidad y se espera que entonces se ajusten de nuevo las restricciones a los diferentes distintivos.

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