Finanzas personales

Si tienes reducción de jornada por maternidad, así puedes sumar un 'plus' a tus ingresos

La prestación económica por corresponsabilidad en el cuidado del lactante permite cobrar un subsidio a los trabajadores con reducción de jornada por cuidar a sus hijos de entre 9 y 12 meses.

Reducción del horario laboral
Reducción del horario laboral
Rawpixel / Freepik
Si tienes reducción de jornada por maternidad, así puedes sumar un 'plus' a tus ingresos

La baja de 16 semanas por paternidad y maternidad más el permiso por lactancia hasta los 9 meses no son suficientes para los padres y madres. Quienes quieran seguir priorizando el cuidado de sus pequeños pueden optar por permiso parental no retribuido de 8 semanas o pedir la reducción de jornada por cuidado del menor y lactancia. Sin embargo, estas decisiones a menudo conllevan una merma salarial que lleva a muchos progenitores a descartar la posibilidad. Sin embargo, debes saber que si has solicitado una reducción de jornada por cuidado de menores puedes cobrar un subsidio para completar tu salario.

La reducción de la jornada laboral es un derecho que recoge el Estatuto de los Trabajadores. En concreto, los artículos 37.4 y 37.5 de la norma establecen que los progenitores pueden reducir en media hora su jornada para ocuparse de la lactancia del menor.

Para que no existan agravios económicos para padres y madres, el Real Decreto-ley 6/2019 aprobó la prestación económica por el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. Este plus permite a los padres recibir un dinero si ambos se ocupan del pequeño.

Qué situación cubre el subsidio por corresponsabilidad en el cuidado del lactante

Para poder extender hasta los 12 meses la reducción de la jornada, es necesario que ambos progenitores decidan ejercer ese derecho. Además, deben hacerlo en la misma duración y régimen. De ahí precisamente que se denomine corresponsabilidad.

La prestación cubre la reducción de salario cuando los progenitores se benefician de una reducción de jornada por cuidado del lactante entre los 9 y los 12 meses de vida.

Eso sí, sólo uno de los dos progenitores tendrá derecho a percibir la prestación.

Requisitos para acceder a la prestación

La ayuda de la Seguridad está dirigida a personas trabajadoras y por eso hay que estar dado de alta en la Seguridad Social dentro del régimen general, el de empleadas del hogar, el sistema especial agrario o dentro del régimen especial de la minería del carbón.

Los autónomos no pueden acceder a esta prestación.

Más allá de que ambos padres soliciten la reducción de la jornada y de estar dados de alta en la Seguridad Social, también es necesario acreditar unos periodos mínimos de cotización según la edad.

A las personas con menos de 21 años no se les exige ningún tiempo cotizado, pero los trabajadores entre 21 y 26 años sí que deben haber cotizado por lo menos 90 días en los siete años anteriores al inicio de la prestación o 180 días en toda su carrera profesional.

Por último, las personas mayores de 26 años necesitan haber trabajado 180 días en los siete años anteriores o 360 días en total.

Cuánto dinero se cobra

La prestación busca cubrir la reducción del salario por el cuidado conjunto del bebé.

Para hacerlo, abonará el equivalente al 100% de la base reguladora para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo: base de cotización del mes anterior a la reducción de la jornada o las bases de cotización de los tres meses anteriores para los contratos a tiempo parcial.

La duración de este subsidio es de un máximo de tres meses y se extinguirá cuando el lactante cumpla los 12 meses.

El encargado de gestionar y abonar esta ayuda para padres con reducción de jornada es el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La alternativa del permiso parental

Una opción para quienes piensa que esa media hora de reducción no es suficiente pasa por solicitar el nuevo permiso parental no retribuido de 8 semanas, que según la Directiva europea 2019/1158 debería pasar a ser remunerado a partir de agosto de 2024.

Gracias a este permiso, que recoge el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, cualquier trabajador puede solicitar este permiso, que es de ocho semanas al año, aunque no tienen por qué disfrutarse de forma continua.

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