Multas entre los 60 y los 187.515 euros

Qué sanciones puede imponer la Seguridad Social a los pensionistas

Si las personas que reciben la prestación por jubilación, viudedad, incapacidad u otro de los motivos previstos no cumplen los requisitos que les exige la administración, se exponen a multas de entre 50 y 187.515 euros.

Qué sanciones puede imponer la Seguridad Social a los pensionistas
Qué sanciones puede imponer la Seguridad Social a los pensionistas
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En España -siempre que reúnen las condiciones-, quienes se jubilan y ponen fin a su carrera laboral pueden disfrutar de una pensión de jubilación contributiva. A este colectivo se unen aquellos que reciben una prestación de la Seguridad Social por viudedad, incapacidad u otro de los motivos previstos. Sin embargo, todos estos casos tienen algo en común: los beneficiarios deben cumplir los requisitos que se les exige y, de no ser así, tienen la obligación de comunicar los cambios en su situación personal, familiar o bancaria. Es vital que lo notifiquen, ya que, de lo contrario, se exponen a sanciones o, incluso, a la retirada de la cuantía.

Los pensionistas han de tener la edad, renta, circunstancias familiares, situación sociolaboral... que determina la Seguridad Social para tener derecho a la prestación. Por ello, deben informar de los cambios que puedan afectar a la cuantía o a la percepción de la pensión, puesto que corren el riesgo de que se les impongan multas que oscilan entre los 60 y los 187.515 euros, en función del grado de la infracción.

Otra cuestión que se ha de tener en cuenta es que, desde el 1 de enero de 2023, las pensionistas contributivas registran un aumento del 8,5% y, las no contributivas, del 15%, después de la actualización según el IPC que aprobó el Gobierno de España a finales del pasado año. De ahí que las personas que reciben la prestación social máxima obtengan 240 euros más al mes.

Qué cambios deben comunicar los pensionistas a la Seguridad Social

Si los beneficiarios de una pensión de jubilación, incapacidad permanente, viudedad o en favor de familiares no quieren perder la prestación o tener que afrontar el pago de una multa, deben comunicar a la Seguridad Social todos los cambios que sufra su situación personal, familiar o bancaria en un plazo máximo de 30 días, tras hacer las modificaciones. Estas son las siguientes:

  • Cambios en la situación familiar: en el estado civil, por nacimiento o defunción.
  • Cambios en el domicilio, tanto en la residencia habitual, como fiscal.
  • Cambios en la situación económica: si recibe rentas de trabajo, se le reconoce otra pensión o prestación -nacional o extranjera- y cualquier otro tipo de rentas que perciba.
  • Comienzo de alguna actividad laboral.

Los cambios deben realizarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o de forma presencial en los Centros de Atención e Información (CAISS) con cita previa. También es posible llamar al 901 502 050 y pedir un formulario para cambio de domicilio.

Cuáles son las multas por no comunicar los cambios

Si los pensionistas no comunican los cambios a la Seguridad Social en un plazo de 30 días desde que se producen, estarían cometiendo infracciones leves, graves y muy graves y, por ende, se exponen a las sanciones que se recogen en el Real Decreto 5/2000 refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social:

Infracciones leves

Los casos en los que no se comparece, previo requerimiento, ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determine, sin causa justificada.

  • Primer grado: multas entre 60 y 125 euros.
  • Segundo grado: entre 126 y 310 euros.
  • Tercer grado: entre 311 y 625 euros.

Además, este tipo de infracciones pueden conllevar desde la pérdida de un mes de prestación, si se comete por primera vez, hasta la extinción de la pensión, si se ha incurrido cuatro veces en la misma situación.

Infracciones graves

Casos como no comunicar la baja en las prestaciones en el plazo en que se produzcan alguna de las situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho.

  • Primer grado: entre 626 y 1.250 euros.
  • Segundo grado: entre 1.251 y 3.125 euros.
  • Tercer grado: entre 3.126 y 6.250 euros.

Infracciones muy graves

Casos como fraudes para conseguir alguna prestación indebida superior a la que corresponda.

  • Primer grado: entre 6.251 y 25.000 euros.
  • Segundo grado: entre 25.001 y 100.005 euros.
  • Tercer grado: entre 100.006 y 187.515 euros.
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