El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha publicado una lista de situaciones en los que los ciudadanos estarán obligados a dejar de percibir una prestación contributiva. Para ello, el SEPE dispone de una página web que te permitirá agilizar los trámites para dejar de cobrar el paro y comprobar si tu situación personal se ajusta a alguno de estos casos.
Trabajador por cuenta propia o ajena
El primer escenario contempla la situación de que el beneficiario de esta presentación haya encontrado un trabajo por cuenta propia o ajena. Con carácter general, esta opción es incompatible con el cobro de la prestación o el subsidio por desempleo. Si cuando haya encontrado empleo no lo comunica al SEPE y sigue percibiendo el paro de forma indebida, incurrirá en infracción grave que se sanciona con la extinción de la prestación o del subsidio.
Periodo de maternidad o paternidad
El segundo caso hace referencia al periodo de maternidad o paternidad. Si está percibiendo una prestación por desempleo de nivel contributivo, deberá solicitar la suspensión de esta para poder iniciar el cobro de la prestación por maternidad o paternidad. Mientras dure cualquiera de estas situaciones, no se consumen días de la prestación por desempleo. En el que caso que estuviera cobrando el subsidio por desempleo, este se mantendrá por la misma cuantía y duración.
En edad de jubilación
En el caso de que se vaya a jubilar y esté cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, el SEPE contempla dos escenarios. Si la persona tiene derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación, se le extinguirá la prestación. Sin embargo, si por su situación no tiene derecho a cobrar este tipo de pensión, podrá seguir cobrando el paro durante todo el periodo concedido.
Estar realizando prácticas
En el caso que esté realizando prácticas no laborales en empresas no ligadas a un plan de estudios, que supongan estar dentro del Régimen General de la Seguridad Social como asimilado o asimilada a persona trabajadora por cuenta ajena, no podrá percibir la prestación por desempleo y el subsidio por desempleo. Tampoco podrá acogerse al paro si estas están vinculadas a estudios universitarios o de formación profesional y sí supongan el cobro de una cantidad económica y su introducción en la S.S. como asimilado o asimilada a persona trabajadora por cuenta ajena.
Sí podrán percibir la prestación por desempleo las personas que cuyas prácticas sean en entidades públicas o privadas estén incluidas en el plan de estudios correspondiente y se efectúen en el marco de colaboración entre aquellas entidades y el centro docente de que se trate. También cuando la realización de estas no requiera dedicación exclusiva, ya que deben acreditar que están disponibles para buscar activamente empleo. Adicionalmente, podrán percibirlas si la contraprestación económica que perciben se limite a compensarles por los gastos derivados de la participación.
Traslados al extranjero
Si tiene pensado trasladarse al extranjero, las condiciones de la prestación variarán según el motivo de su marcha y la duración de su estancia fuera de España. Si el motivo de su emigración es relativo a la búsqueda de empleo, para trabajar, para ayudar en la cooperación internacional o por asuntos relacionados con su educación, deberá informar SEPE antes de su salida y este estudiará su autorización. Si el plazo de tiempo es inferior a 12 meses continuados, la prestación se suspende, mientras que si el periodo es mayor, esta se extinguirá.
El SEPE contempla otros escenarios en los que será necesario que deberá dar de baja el paro. Para conocer estos casos y obtener más información de los ya detallados, puede acceder al portal del Servicio Público de Empleo Estatal.
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