ERE en la compañía 

El Supremo avala el despido masivo de 180 trabajadores de Duro Felguera el año 2022 

La compañía asturiana presentó inicialmente un expediente de regulación de empleo (ERE) para 208 puestos de trabajo, cifra que finalmente redujo con el acuerdo de la mayoría sindical.

El Supremo avala el despido masivo de 180 empleados de Duro Felguera en 2022
El Supremo avala el despido masivo de 180 empleados de Duro Felguera en 2022
Efe

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la Corriente Sindical de Izquierdas (CSI) contra el despido colectivo ejecutado en noviembre de 2022 por el grupo de ingeniería y bienes de equipo Duro Felguera, que afectó a 180 empleados. El Supremo ha ratificado el fallo dictado en marzo de 2023 por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), respecto a un despido colectivo que tuvo el acuerdo de otras fuerzas sindicales. Del despido aseguran que no ha quedado probado que existiera "el dolo, ni la intimidación, ni el abuso de derecho".

Duro Felguera presentó inicialmente un expediente de regulación de empleo (ERE) para 208 puestos de trabajo, cifra que finalmente redujo con el acuerdo de la mayoría sindical. Finalmente, se despidió a 180 trabajadores en Asturias sobre una plantilla de 1.293 personas.  El expediente firmado finalmente acordaba una indemnización de 28 días por año, trabajando con un tope de quince mensualidades, así como la creación de una bolsa de empleo con tres años de vigencia para que aquellos que abandonaran la compañía tuvieran preferencia para futuras contrataciones

El grupo asturiano de ingeniería y bienes de equipo, que el año anterior había sido objeto de un rescate público temporal, justificó el despido masivo por causas objetivas de carácter económico, productivo y organizativo.  Tras el recurso de casación presentado por CSI, el TS ha confirmado el fallo del alto tribunal asturiano al considerar que la empresa negoció de buena fe y entregó la documentación correspondiente.  

Además, el Supremo ve acreditado la concurrencia de causas económicas que justificaron el despido colectivo, a la vez que confirma que los criterios de designación de los trabajadores fueron conformes a derecho, de acuerdo al criterio del Ministerio Fiscal. Según el fallo, "la empresa aportó unos criterios iniciales, posteriormente los aclaró y finalmente los concretó atendiendo a unos criterios objetivos: criterios financieros de la empresa, capacitación, polivalencia, desarrollo profesional y formativo, absentismo, valoración del desempeño y necesidades de reconversión industrial".

Finalmente, la empresa alcanzó un acuerdo con los representantes de los trabajadores, concluye la sentencia del Supremo, que no impone condena al pago de costas.

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