Correspondiente al ejercicio de 2012

El TS ratifica la multa por la auditoría de PwC al Popular tras la fusión con Pastor

Rechaza las alegaciones de la 'big four' y respalda el criterio del ICAC de que la auditora incumplió su obligación de obtener evidencias  suficientes "sobre aspectos muy relevantes" del balance de la entidad.

Anticorrupción respalda a los fondos y pide los informes de compra del Popular
El Supremo ha ratificado la multa a PwC por la auditoria del Popular del ejercicio de 2012.
EFE

El trabajo de fiscalización que los auditores de PwC realizaron de las cuentas anuales del ejercicio de 2012 del Banco Popular, año en el que la entidad sustanció la absorción del Banco Pastor, incumplió la obligación legal de efectuar las pruebas necesarias para verificar la información proporcionada por el banco y a consecuencia de ello falló a la hora de obtener evidencias "adecuadas y suficientes" que sostuvieran su opinión favorable sobre la contabilización de esa operación y, en sentido más amplio, sobre las cuentas de la entidad en dicho ejercicio. El Tribunal Supremo acaba de ratificar el criterio sostenido por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) en relación a las irregularidades detectadas en los trabajos de auditoría sobre las cuentas del Popular en 2012 realizado por PwC, así como las dos sanciones por sendas infracciones graves impuestas a la firma y a su socio auditor, José María Sanz Olmeda, por importe de 119.908 euros y 149.885 euros, por su responsabilidad sobre estas anomalías.

El fallo del Alto Tribunal pone punto y final a la batalla judicial abierta por la 'big four' contra el ICAC por lo que consideraba como una actuación abusiva y desproporcionada del supervisor, una argumentación que a lo largo de dos años de pelea jurídica ha sido rechazada sucesivamente por el Ministerio de Economía, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y en última instancia por el Tribunal Supremo en una resolución fechada el pasado 5 de octubre y a la que ha tenido acceso La Información

El fallo de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, que tiene como ponente al magistrado Eduardo Calvo Rojas, rechaza taxativamente el principal argumento jurídico alegado por PwC: la imposibilidad legal de imponer una sanción a partir de un inspección rutinaria sobre el control de calidad del trabajo de auditoría - como fue en este caso -, bajo el argumento de que en ese caso el ICAC se tendría que limitar a realizar recomendaciones para corregir las eventuales irregularidades detectadas. El Supremo recalca que esta tesis "conduciría al absurdo de que cualquier posible infracción evidenciada en el curso de un control de calidad nunca sería sancionable, sino meramente reconducible mediante requerimientos de mejora o recomendaciones", algo, recuerda, que no responde ni a la literalidad ni al espíritu ni de las normas nacionales y de las normas comunitarias. 

Ausencia de control sobre las cuentas de la fusión

El fondo de la cuestión, que desencadenó la actuación sancionadora del ICAC, fueron las sospechas respecto al rigor del trabajo de PwC en la fiscalización de las cuentas de la operación de absorción del Banco Pastor por parte del Popular, con incidencia en el ejercicio de 2012. El ICAC consideró constatado que el auditor se limitó a enunciar los asientos contables comunicados por el Popular, que incluían el reconocimiento de un ajuste de 3.343 millones que tras la fusión, la incorporación de activos intangibles por 243 millones y el fondo de comercio de 1.743 millones, equivalentes al 2,9% de los activos del grupo, y a verificar su encaje con los comunicados por la entidad absorbida, pero que no realizó ningún examen específico para verificar la veracidad de esas cifras ni su valor razonable, o que al menos no documentó esas pruebas.

El ICAC ponderó también la supuesta fragilidad del método de valoración del precio pagado por el Popular por la adquisición del Banco Pastor, que el auditor habría verificado a partir de un documento calificado por la propia entidad como 'borrador sujeto a cambios'. Hay que recordar que el del precio fue un asunto particularmente controvertido, ya que el Popular aseguró inicialmente que la adquisición del Pastor –valorada en 1.246 millones de euros en acciones– fue a un precio inferior al valor contable y le generó un colchón a su favor de 418 millones; para luego admitir un valor neto negativo de 497 millones en el informe final de ese ejercicio.

El ICAC, a la luz de estas evidencias, estimó que el informe de auditoría de PwC carecía de fundamento, que no estaba soportado "en la obtención de evidencia adecuada y suficiente sobre aspectos muy relevantes correspondientes a la revisión de las cuentas auditadas" y procedió a la apertura de un expediente sancionador que la presidenta de la institución, Ana Martínez Pina, hoy vicepresidenta de la CNMV, rubricó el 26 de febrero de 2016. Cuatro años y tres recursos de PwC después el Supremo ha ratificado la validez de estas actuaciones.

El revés del Tribunal Supremo no ha cambiado la posición de la 'big four' sobre el asunto. Fuentes de la firma subrayan que este tipo de sanciones "ponen en evidencia la inseguridad jurídica con la que ha venido viviendo el sector, tanto por los temas sancionados como por las cuantías de las sanciones, absolutamente desproporcionadas". En PwC consideran que la actuación del ICAC penaliza "un tema formal menor", como así consideran el hecho de que como auditores no hayan documentado de forma suficiente aspectos como la revisión del cálculo del fondo de comercio, cuando el supervisor "no cuestionó ni esa, ni ninguna otra partida, ni el resultado de la auditoría, ni que las cuentas del año de 2012 reflejasen la imagen fiel".  

Fuentes del ámbito de la auditoría pública recuerdan, sin embargo, que la tarea del ICAC no es cuestionar la información financiera presentada por las entidades, algo que corresponde a los supervisores del mercado de capitales (CNMV) y del sector financiero (Banco de España), sino fiscalizar que los auditores y las firmas de auditorías cumplen con las normas que regulan cómo se debe ejecutar la función auditora para cumplir sus objetivos. Recalcan además que según esa normativa documentar de forma adecuada y suficiente los trabajos de auditoría realizados se considera crítico para sustentar las bases del informe de auditoría y para evidenciar "que la auditoría se planificó y ejecutó de conformidad con las Normas Internacionales de Auditorías y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables", según se recoge en la normativa que rige en España.

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