Requisitos del SEPE

Quiénes no podrán pedir el subsidio para mayores: la cotización no sirve

Uno de los requisitos de esta ayuda es que dentro de los años trabajados, haya como mínimo 6 en los que se esté en el Régimen General y con un contrato que cotice por desempleo.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
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Según los últimos datos del SEPE, casi 380.000 personas cobran el subsidio por desempleo y el grupo de edad que concentra el mayor número de beneficiarios es el de aquellos que tienen más de 50 años. Eso sí, para poder ser beneficiario de la ayuda para mayores de 52 años hacen falta cumplir una serie de requisitos como, obviamente, llegar a la edad que se exige, estar inscrito como demandante de empleo, cumplir el compromiso de actividad o no superar el límite de rentas establecido.

También hace falta cumplir una serie de requisitos en cuanto a cotizaciones. En este sentido, es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social y que al menos dos de ellos estén dentro de los últimos 15 años. No solo eso: también es necesario que dentro de ese total de 15 años, al menos seis deben haber sido cotizaciones por desempleo en el régimen general.  

"En general, cotizan a desempleo todos los trabajos realizados como persona trabajadora por cuenta ajena, incluida como tal en el Régimen General de la Seguridad Social, en el Sistema Especial Agrario o en el Régimen de Trabajadores del Mar y también los contratos de formación", apunta el SEPE. 

Esto realmente cierra la puerta a muchos trabajadores y muchas trabajadoras que, pese a haber estado trabajando y cotizando incluso más años de los exigidos no tienen acceso al subsidio para mayores de 52, tras no haber trabajado en el Régimen General. Tal es el caso de los autónomos o de las empleadas o los empleados del hogar. 

Tiempo de cotización

Esta última condición es inamovible, pero varias sentencias del Tribunal Supremo crearon jurisprudencia flexibilizando el aspecto de que al menos dos de los años cotizados estén comprendidos entre los 15 anteriores al cobro del subsidio. 

Los desempleados que acrediten estar en paro involuntario no subsidiado siempre que se mantenga la inscripción como demandante de empleo, no hayan podido cotizar por una grave enfermedad o que cobren una prestación no contributiva por invalidez, podrían no tener que cumplir esta condición. La jurisprudencia que reduce las normas es la conocida como "doctrina del paréntesis", pero para aplicarla se debe revisar caso por caso.

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