Infracción grave

La Audiencia Nacional ratifica la sanción de 19,5 millones de euros contra Naturgy

La sección cuarta ha desestimado el recurso presentado por la compañía contra la decisión de la CNMC en mayo de 2019, que estipulaba las ocho multas por infracciones graves en contra del artículo 65.34 de la Ley 24/2013.

Fachada de la sede de Naturgy, a 4 de abril de 2023, en Madrid (España)
La Audiencia Nacional ratifica la sanción de 19,5 millones de euros contra Naturgy
Europa Press

La Audiencia Nacional ha ratificado ocho multas por un valor de 19,5 millones de euros a Naturgy, impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), por exponer ofertas en el mercado diario de ocho centrales de ciclo junto con precios elevados entre los periodos de octubre de 2016 y enero de 2017.

La sección cuarta ha desestimado el recurso presentado por la compañía contra la decisión de la CNMC en mayo de 2019, que estipulaba las ocho multas a pagar derivadas de infracciones graves en contra del artículo 65.34 de la Ley 24/2013. Las faltas cometidas  se produjeron entre octubre de 2016 y enero de 2017, cuando Naturgy ofertó, con precios mayores a los de sus costes marginales y a los de otras empresas del sector, ocho de sus centrales de ciclo combinado de Cataluña, Levante norte, Andalucía oriental y Campo de Gibraltar.

Debido a las características de las áreas geográficas de cada central, su programación debe realizarse con alta probabilidad, y al no ser despachadas dentro del mercado diario por su precio, el operador del sistema acudirá al mercado de restricciones técnicas. 

Como consecuencia del método de trabajo de Naturgy Generación, sus centrales fueron requeridas por el operador del sistema durante una serie de días en los que podría haber sido despachado dentro del mercado. Así, la CNMC estima que la empresa ha alcanzado un beneficio de 13 millones de euros. 

Tras estudiar el caso y los argumentos de Naturgy, la Audiencia Nacional asegura que "ha quedado establecido que la oferta de precios realizada por la recurrente era anormalmente alta y trajo como consecuencia la aplicación del sistema de restricciones, que supuso un incremento del precio en favor" de la compañía.

La eléctrica acusa al organismo regulador de no cumplir con su presunción de inocencia, pero el tribunal asegura que "existe actividad probatoria suficiente de los datos y circunstancias imputados a la actora". En relación a la nulidad alegada por la compañía, por no apreciar la existencia de una infracción continuada, la Sala ha replicado que se encuentra "ante actos distintos, con ofertas diferentes, en días diversos y con varias unidades intervinientes".

La Audiencia ha señalado que en el caso se cumplen los requisitos de motivación, junto con la aplicación del principio de proporcionalidad en la graduación de la sanción, asegurando que "concurren las circunstancias de la forma de participación en la infracción, la manifiesta intencionalidad en su comisión y el beneficio de 13.006.934 euros obtenidos de la misma.

Grave infracción

La sala ha permitido que la conducta se califique de dolosa al ocasionar un claro perjuicio al mercado por suponer un aumento del precio del mercado diario por la falta de casación de la zona, con suficiente relevancia para ser elevada a la categoría de infracción administrativa, que ha supuesto un beneficio ilícito de 13 millones de euros.

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