Miles de clientes desde 2014 podrán pedir entre 2.000 y 3.000 euros por la hipoteca

  • La reclamación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados será válida para préstamos firmados en los últimos cuatro años. 
Hipoteca
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[Actualización: El Supremo da marcha atrás y paraliza la aplicación de la sentencia de hipotecas]

El Tribunal Supremo va a dar un respiro a todos los que hayan suscrito una hipoteca para compra de vivienda en los últimos cuatro años, dado que podrán reclamar el cobro del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) que pagaron al formalizar la compra de su piso en escritura pública. El alcance de la sentencia del alto tribunal, que sienta jurisprudencia, se podrá reclamar mientras el acto administrativo sobre el que se grava no haya prescrito, esto es durante últimos cuatro años siguientes a la formalización del crédito, según fuentes jurídicas y fiscales consultadas.

La sentencia del Supremo abre la puerta a una avalancha de reclamaciones sobre el tributo pagado en los últimos cuatro años, con la premisa de que se trata de un tributo que está entre el 0,5% y el 2% del total de la garantía hipotecaria contratada. Es decir, no es solo un impuesto sobre el valor del crédito pedido, sino sobre los intereses y demás cargas que conforman el total de la garantía y que, por regla general, puede llegar a ser del doble de lo solicitado para pagar el piso.

Según las estimaciones realizadas por los asesores fiscales, una hipoteca media de 150.000 euros para la compra de una vivienda puede llegar a tener una garantía total en escrituras de más de 290.000 euros, sobre los que se grava un AJD de entre 2.000 y 3.000 euros, según la comunidad autónoma de que se trate.

A pesar de que la sentencia se centra en un caso concreto de la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid, el alcance es mayor si tenemos en cuenta que lo que hace el Supremo es anular el número 2 del artículo 68 del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo. Se considera que la expresión “cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario” (para que pague el tributo) es contraria a la ley.

Reclamaciones ante las comunidades autónomas

Cada autonomía, igualmente, tiene un periodo de cuatro años para devolver el dinero a los usuarios que lo soliciten. No obstante, fuentes consultadas en el Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF) advierten de que, junto con la devolución del AJD, cada contribuyente puede (y debe) pedir los intereses de demora correspondientes, por el hecho de no haber dispuesto de su dinero desde que ha pagado y hasta que cobre. Según la ley vigente, ese pago adicional sería de un interés del 3,75% sobre ese montante, con lo que cuanto más tiempo tarde la administración en devolver el tributo, más aumentará la cuenta final a pagar.

Si se sigue el procedimiento administrativo común, la reclamación se puede pedir treinta días después de la fecha de formalización de la hipoteca ante notario, y durante los cuatro años siguientes, periodo de prescripción de este tipo de actos administrativos con la Agencia Tributaria. Pero al tratarse de un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, el escrito de solicitud se debe hacer ante las administraciones tributarias de cada una de ellas, que serán las encargadas de hacer la devolución. Es después de este pago cuando las comunidades autónomas deberán dirigirse a los bancos de que se trate y reclamarles el dinero que han pagado a los contribuyentes.

De acuerdo con los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el número de hipotecas constituidas sobre viviendas fue de 29.287 el pasado mes de julio, por un importe medio de 125.120 euros. En los siete primeros meses del año se firmaron más de 200.000 hipotecas y en el conjunto de 2017 fueron más de 300.000 préstamos. Con estas cifras y teniendo en cuenta que se puede reclamar por los prestamos, las estimaciones realizadas por agencias como Moody's apuntaban a un coste de cerca de 4.000 millones para la banca española, por encima incluso de lo que les puede costar el reembolso a los clientes con motivo de las cláusulas suelo.

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