Plan de bajas incentivadas

Así son las prejubilaciones del convenio de Telefónica: hasta un 68% de sueldo

La teleco se prepara para negociar la prórroga del convenio que rige para más de 20.000 empleados en España. 

Análisis técnico de Telefónica a 15 de enero de 2020.
Así son las prejubilaciones del convenio de Telefónica: hasta un 68% de sueldo
 

En el año 2019, Telefónica y los sindicatos ejecutaron una negociación histórica por los plazos tan cortos para llegar a un acuerdo. En poco más de tres meses se pactó el convenio que, actualmente, se rige para más de 20.000 empleados en España. Esas nuevas 'reglas' laborales para las tres filiales principales con las que opera en el país (Telefónica España, Telefónica Móviles y Telefónica Soluciones) contemplaban, entre otras medidas, una subida salarial del 1,5%. La vigencia se estipuló de tres años, hasta 2021, aunque cabía la posibilidad de prorrogarlo un año más, hasta el 31 de diciembre de 2022. 

Ahora, Emilio Gayo y su equipo al frente de la operadora deben abordar las conversaciones para que los sindicatos pacten una prórroga un año extra -hasta 2022- de ese convenio colectivo. No solo eso, sino que, otra vez, vuelve a sobrevolar la posibilidad de un nuevo plan voluntario de prejubilaciones para toda la plantilla, similar al que se aprobó en 2019 y que desembocó en la salida de más de 2.600 empleados mayores de 53 años. 

El Plan de Suspensión Individual (PSI) fue, precisamente, una de las medidas estrellas que se acordó en esa negociación histórica entre los sindicatos y Telefónica. Según el convenio actual, los requisitos de los empleados para acogerse a estas 'prejubilaciones' son tener una antigüedad reconocida igual o superior a 15 años en el momento de la baja, con 53 o más años cumplidos durante 2019 (el año en el que se actualizó el convenio). 

Asistencia sanitaria, salario del 68%...

Además, ese convenio acordó que el Plan de Suspensión Individual tendría una serie de 'beneficios' estipulados para los que se acogieran a él. Por un lado, la asistencia sanitaria: según reza el texto, "a todas las personas trabajadores que se acojan al presente programada mediante la suscripción del correspondiente PSI y mientras tengan suspendida la relación laboral, tendrán derecho a la póliza básica de asistencia sanitaria complementaria de Antares, la empresa asumirá el 100% del coste de la misma".

En cuanto a las condiciones económicas, se garantiza la percepción de una renta mensual equivalente al 68% del salario regulador acreditado en el momento de la suspensión, hasta que cumpla 65 años. Asimismo, se reintegrará a las personas trabajadoras el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social que acrediten haber suscrito hasta los 65 años o fecha en que puedan acceder a la jubilación ordinaria.  Por otro lado, aquellos inscritos en el PSI seguirán dados de alta en el Seguro Colectivo de Riesgo hasta la fecha en que cumplan 65 años, con cuotas a cargo de Telefónica.

Eso sí, el trabajador o empleado en suspenso que se acogiera a estas medidas, se debía comprometer al no desarrollo de cualquier tipo de actividad, ya sea por cuenta propia o ajena, directamente o a través de tercero interpuesto, que suponga competencia con las que ya ha realizado dentro del grupo. Por otro lado, tampoco puedan beneficiarse de prestaciones, subsidios o ayudas, especialmente relacionadas con situaciones de desempleo. 

Casos de extinción del PSI

El Pacto Suspensivo Individual, incluido el derecho de reincorporación en la empresa, se extinguirá en los siguientes supuestos: 

  • Reunir los requisitos legales para acceder a la jubilación ordinaria
  • Por mutuo acuerdo entre Empresa y la persona trabajadora.
  • Por incumplimiento de la obligación de no concurrencia u otras obligaciones contractuales vigentes durante la suspensión del contrato de trabajo.
  • Por extinción del contrato de trabajo basado en cualquiera otro de los motivos legalmente contemplados como causa extintiva.
  • Por incumplimiento de la persona trabajadora de la renuncia expresa a solicitar prestaciones, subsidios o ayudas, especialmente las relacionadas con la prestación por desempleo.
  • Por incapacidad permanente en los grados de absoluta y gran invalidez o por fallecimiento de la persona trabajadora.
  • Por acceso a la jubilación anticipada o declaración de incapacidad total para la profesión habitual. 
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