Admite las pruebas de la petrolera

El Jurado de la Publicidad tumba la demanda de Iberdrola contra Repsol por 'publicidad engañosa'

Los responsables de Autocontrol aseguran que la demandada ha aportado suficientes evidencias de que no hay 'greenwhasing' y cualquier persona diligente no estaría engañada por sus campañas sobre combustibles renovables.  

Sede Repsol
El Jurado de la Publicidad tumba la demanda de Iberdrola contra Repsol por 'publicidad engañosa'
REPSOL

El Jurado de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) ha desestimado la reclamación que la eléctrica española Iberdrola lanzó contra Repsol por supuestas prácticas engañosas en su publicidad sobre combustibles renovables, al entender que desde la petrolera se han mandado pruebas e informes suficientes como para demostrar que todos los términos y cuestiones puestas en duda por Iberdrola carecen de fundamento. 

“Ateniéndonos única y exclusivamente a los elementos de prueba obrantes en el procedimiento como consecuencia de la actividad probatoria de las partes, sólo cabe concluir que frente a la ausencia de cualquier prueba en el expediente de la que se desprendan elementos que permitan dudar del carácter 100% renovable de los combustibles promocionados, Repsol ha aportado un principio de prueba suficiente para sostener la veracidad de dicha calificación”, reitera el jurado de la publicada en el análisis de todos y cada uno de los casos que la eléctrica puso en duda, con especial hincapié en que, tras la demanda por supuesto "greenwhasing', nunca se aportaron pruebas suficientes como para demostrarlo.

Qué recoge la resolución de Autocontrol 

En su resolución, el jurado de Autocontrol cree que no parece probable que un consumidor concluya "que en la actualidad todos los combustibles Repsol son 100% renovables, pues eso significaría admitir que fuera de las cincuenta estaciones de servicio de Repsol que actualmente cuentan con combustibles renovables, las restantes estaciones de servicio no comercializan combustible".

Por otra parte, considera que "no existe prueba de la que quepa deducir que las consecuencias derivadas del uso de los combustibles promocionados son sustancialmente distintas -en términos de consumo- que las derivadas del consumo de combustibles fósiles".

"En cambio, sí consta un estudio del que se desprende con claridad que dichas consecuencias -en términos de consumo- no son significativas", añade, por lo que afirma que "no cabe apreciar entonces que la publicidad omita en este punto información relevante, de forma que pueda inducir a error a un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz".

"No cabe apreciar que la publicidad omita en este punto información relevante"

De ahí que considere que Repsol traslade "de forma clara e inequívoca el mensaje según el cual se promociona una nueva categoría de combustibles, que se podrán encontrar junto con los tradicionales de origen fósil, y que actualmente no están disponibles en todas las estaciones de servicio Repsol, sino solo en cincuenta". Por otra parte, estima que Iberdrola "no ha aportado ninguna prueba de la que se pueda desprender elemento alguno que permita poner en duda el carácter renovable de los nuevos combustibles de Repsol".

Iberdrola presentó la demanda en febrero 

La resolución se produce cuando está todavía pendiente de fallo la demanda que presentó el pasado mes de febrero Iberdrola contra Repsol en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Santander por "competencia desleal y publicidad engañosa", al considerar que había incurrido en 'greenwashing' o blanqueo ecológico.

Iberdrola acudió a un juzgado de Cantabria ya que, de acuerdo con la normativa procesal, cuando se demandan empresas con diferentes domicilios sociales, el demandante puede elegir el lugar de cualquiera de esos domicilios. En este caso la sociedad competidora de Iberdrola en la venta de luz y gas, Repsol Distribuidora de Electricidad y Gas, tiene su domicilio social en Santander.

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