Un criterio interpretativo

El Gobierno dará manga ancha al escudo ‘antiopas’ con las leyes de Competencia

El Ejecutivo puede vetar operaciones de inversores extranjeros en las que pese, pese a no superar el 10%, tenga una participación "efectiva" en la gestión de la empresa española. 

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Pedro Sánchez, presidente del Gobierno.
Agencia EFE | EFE

El 10% es la línea roja más conocida. Es el umbral de participación accionarial de un inversor extranjero en una empresa española a partir del cual el Gobierno tendrá voz y voto para autorizarla o no. Pero no es la única. El Ejecutivo de Pedro Sánchez se guarda un as en la manga. El decreto contempla un criterio más interpretativo que el porcentaje directo que tendrá de las acciones en circulación. Con el llamado 'escudo antiopas' podrán ser vetadas directamente transacciones en las que el foráneo ejerza control e influencia significativa, en base a la definición de la Ley de Defensa de la Competencia.

En marzo de 2020 la pandemia estalló en España. Y el terremoto en la bolsa fue tal que saltaron todas las alarmas ante la devaluación de las acciones de empresas estratégicas para los intereses del país, en sectores como el de las telecomunicaciones o la energía. El Gobierno no tardó en reaccionar y dentro del decreto de medidas económicas urgentes de mediados de ese mes incluyó el llamado 'escudo antiopas', es decir la suspensión de la liberalización de inversiones extranjeras en España. De esta manera, se reservaba la posibilidad de tumbar operaciones de fondos o empresas foráneas que aprovecharan esa caída en bolsa.

En un primer momento, la redacción fue relativamente laxa en la segunda de las condiciones que desataban la suspensión y, por tanto, le permitían al Gobierno tener voz y voto. La primera no dejaba lugar a dudas ni a resquicios legales: si se superaba el umbral del 10% de las acciones había que pasar por 'ventanilla'. La otra: cuando, como consecuencia de la operación, "se participe de forma efectiva en la gestión o el control de dicha sociedad". La redacción se quedaba muy abierta y, por tanto, daba margen de interpretación sobre ese "control" de la compañía. Algunos bufetes de abogados entendieron que la participación "efectiva" se centraba en la capacidad de nombrar miembros en el consejo de administración, pero no había una definición clara en el decreto.

El pasado mes de noviembre se modificó este texto por el Gobierno y se introdujeron algunas novedades. Una de ellas era que no sólo se incluían a empresas de fuera de la UE, sino que también estaban concebidas las que tenían su centro de operaciones en el continente europeo. Pero la más destacada es que trataron de acotar esa definición de control. ¿Cómo? Echando mano de la Ley de Defensa de la Competencia. Más concretamente del artículo 7.2 de la misma. Ese control resultará de contratos, derechos o cualquier otro medio que confieran "la posibilidad de ejercer una influencia decisiva". Y plantea dos instrumentos con los que conseguirla: derechos de propiedad o de uso de la totalidad o de parte de los activos de una empresa o contratos o derechos que permitan influir "decisivamente" en la composición y decisiones de los órganos de la empresa.

¿A qué se refiere con una parte de los activos de la empresa? ¿Qué es influir "decisivamente" en las medidas que tomen los gestores? En los casos más paradigmáticos que hay o ha habido sobre la mesa del Ministerio de Industria, encargado del estudio de cada una de las autorizaciones -para posteriormente pasar al Consejo de Ministros-, no se ha tenido que echar mano a esa interpretación, porque se ha superado la barrera del 10%. Por ejemplo, en la OPA sobre Másmóvil, que fue autorizada, o la de IFM sobre Naturgy, que aún está en pleno proceso. Pero la realidad es que en compañías con accionariados muy diversificados, como es el caso de los bancos (BBVA y Santander tienen sólo un accionista que controla más del 5% de los títulos en circulación), se puede tener una influencia más o menos "decisiva" con niveles inferiores a ese 10%.

Todos los analistas dan por hecho que este es sólo el principio y que, junto a la operación de Naturgy, se producirán nuevos 'asaltos' de este tipo en compañías más o menos grandes, tanto cotizadas como no cotizadas. Y la redacción más o menos abierta de esa segunda opción en el decreto ley permite tener más opciones de veto por parte del Gobierno de Sánchez. Queda por ver cuál puede ser el papel de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), presidida por Cani Fernández, y si tendrá voz ante un veto futuro basándose precisamente en la Ley de Defensa de la Competencia.

El Gobierno se cubrió tanto en el primer decreto como en el de ampliación al incluir una larga lista de sectores que son estratégicos para los intereses del país. Entre ellos incluía el de los medios. Y en este mercado se ha producido un movimiento significativo en la última semana: el del grupo francés Vivendi en el grupo español de medios Prisa, dueño de El País o Cadena Ser. La compañía se ha quedado justo por debajo del 10%, pese a que haya comunicado de manera informal su intención de superar el umbral, precisamente con el objetivo de no hacer saltar automáticamente el proceso de autorización. Pero con ese porcentaje se ha marcado el objetivo de contar con un sillón en el consejo y tendrá un protagonismo muy importante en el devenir de la compañía, con una apuesta industrial. El Gobierno aún no se ha posicionado formalmente.

¿El Gobierno francés como espejo?

La normativa española es relativamente similar a la que tiene el Gobierno de Macron en Francia. Un Ejecutivo que en los dos últimos años la ha endurecido, reduciendo los porcentajes de participación mínimos de empresas extranjeras para desencadenar todo el procedimiento de permisos. El pasado mes de julio lo rebajó hasta el 10%, como en España. Y la última operación que ha sido vetada y que ha generado una polvareda importante es la de Carrefour. El grupo canadiense Couche-Tard había presentado una oferta para hacerse con el 100% del grupo de distribución y alimentario galo por 16.000 millones de euros. La reacción gubernamental no se hizo esperar y el veto deshizo toda la transacción.

Los próximos meses van a ser especialmente movidos en España. La de Naturgy sólo es el pistoletazo de salida y la primera prueba de fuego importante. La pandemia ha colocado a tiro de OPA a las grandes compañías del Ibex, con una pérdida de cotización muy significativa. El Gobierno está pertrechado con un escudo 'antiopas' en el que jugará con el as en la manga de la Ley de Competencia.

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