Tras el cambio de 'big four'

Multa a EY por "infracciones graves" en la auditoría de Bankia del año 2015

La sanción asciende a 776.850 euros para la compañía y a poco más de 7.000 euros para al auditor de cuentas corresponsable, José Carlos Hernández Barrasús.

Sede EY en Madrid
Sede EY en Madrid
EP

Golpe sobre la mesa del Ministerio de Asuntos Económicos. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha impuesto una sanción a EY por la auditoría de las cuentas de Bankia del año 2015 en la que habría detectado "infracciones graves", tal y como se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este mismo viernes. Cabe recordar que tras conocerse la apertura de dicho expediente que ahora culmina, la entidad financiera participada por el Estado decidió modificar a su auditor, nombrando para el ejercicio de 2020 a KPMG. 

En concreto, el ICAC ha multado con 776.850 euros a la 'big four' y, por el mismo motivo, con 7.050 euros al auditor responsable de la entidad José Carlos Hernández Barrasús. El Instituto de Contabilidad les considera corresponsables de la comisión de infracciones tipificadas como graves en la Ley de Auditoría de Cuentas, al haber incurrido en incumplimientos de las normas de auditoría que pudieran haber tenido un efecto significativo sobre el resultado de su informe sobre las cuentas anuales individuales y consolidadas de Bankia cerradas a 31 de diciembre de 2015.

La multa impuesta la compañía supone el 0,9% por ciento de los honorarios facturados por auditoría en en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción, de acuerdo con la información que se recoge en la disposición del BOE. 

Más allá de las cuantías, el expediente sancionador del ICAC también impone la prohibición de realizar auditorías a Bankia durante los tres primeros ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha en que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa. Es decir, EY no podrá auditar a la entidad participada por el Estado hasta, mínimo, 2022. Pero para entonces, si todo va según lo previsto, Bankia se habrá integrado en CaixaBank. 

La resolución publicada en el BOE precisa que únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que, en su caso, se hayan interpuesto o pudieran interponerse.

Mostrar comentarios