En la antigua Sogepec

El Supremo estudia un pleito fiscal de Mediapro de 12 millones por deducciones

El Alto Tribunal analizará si el hecho de que se confirmara en la Audiencia Nacional la existencia de una negligencia de la compañía resulta posible la revisión de todo el procedimiento.

Jaume Roures
El TS estudia un pleito fiscal de Mediapro por deducciones holandesas de 14 millones.
L.I.

Último resquicio para sustanciar una nueva pugna fiscal más de Mediapro. El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso presentado por la empresa dirigida y fundada por Jaume Roures en relación con una pugna histórica por un acta que 'tumbaba' una deducción de los dividendos recibidos de una filial y exigía el pago de una sanción, lo que elevaba la cantidad a 12 millones. La Sala de lo Contencioso analizará si el hecho de que se confirmara en la Audiencia Nacional la existencia de una negligencia de la compañía resulta posible la revisión de todo el procedimiento.

El acta de la Agencia Tributaria en la que se exigía el pago de 8 millones de euros en cuotas no abonadas y 4 millones en concepto de sanción se firmó hace una década. Fue en el marco de una inspección abierta por el Impuesto sobre Sociedades a la sociedad principal del grupo, Mediaproducción SL, para los ejercicios 2006 a 2008. El origen está en la sociedad Euroleague Marketing, renombrada posteriormente Sogepec y que en un primer momento compartía con Telefónica (a la que recompró los títulos entre 2004 y 2005). Ésta última era participada por Mediacom. Ambas fueron absorbidas años después por la cabecera. 

Sogepec llevó a cabo en 2003 una serie de acuerdos para compensar la deuda y ampliar capital para continuar con la actividad. El aumento para reestablecer el equilibrio patrimonial fue de 63 millones. Después se hizo una reducción por compensación de pérdidas en lo que viene a denominarse como 'operación acordeón'. En 2006, obtuvo unos beneficios de 28,1 millones y distribuyó a Mediacom -dueña ya del 100%- un dividendo de 22,9 millones. En su declaración, esta última se aplicó "de manera improcedente" una deducción sobre la cuota de doble imposición interna por ese dinero recibido por importe de 8 millones. Hacienda llevó a cabo una regularización eliminando esa deducción pues no es de aplicación cuando con anterioridad al reparto de ganancias se hubiera producido una reducción de capital. Además exigió el pago de la multa.

Mediapro presentó un primer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional que perdió el año pasado. Alegaba en primer lugar que el Tribunal Económico-Administrativo de Hacienda había anulado una sanción con anterioridad en un supuesto idéntico. Además añadió que no se había motivado por la Inspección la necesidad de sancionar y que el procedimiento sancionador se inició con anterioridad a la notificación de liquidación. La Audiencia confirmó todos los extremos de las actas y además reiteró la existencia de una actuación culpable por negligencia del grupo audiovisual español. Y es a eso a lo que se agarra en el último cartucho en el Supremo.

Según queda reflejado en el auto de admisión de la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal consultado por La Información, la cuestión que tiene interés para ser analizada por los magistrados es si, en un caso como el de Mediapro, en el que la empresa ha aplicado una deducción a la que no tenía derecho y la AEAT ha estimado la existencia de una negligencia, resulta posible apreciar la concurrencia de un supuesto de interpretación razonable de la norma previsto en la Ley General Tributaria (LGT).

En esa legislación, las acciones no darán lugar a responsabilidad por infracción fiscal en el caso en que se haya puesto "la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias". Es decir, se 'salvaría' en varios supuestos: cuando la empresa haya ajustado su actuación a los criterios manifestados por la AEAT en comunicaciones escritas o en la contestación a una consulta formulada por otro, siempre que sean procedimientos iguales. Entiende que cabe el derecho del grupo español al reexamen de la declaración de culpabilidad.

Otros pleitos

Ahora queda por delante entre uno y dos años de análisis para decidir si se tumba o no este pleito histórico. Ya en el año 2020, Roures logró una victoria en el Alto Tribunal, que confirmó que sus deducciones por doble imposición en los dividendos cobrados por su sociedad Mediacable de la matriz que tenía instalada en Países Bajos eran correctas. También respaldó en un pleito similar a Gerard Romy, cofundador del holding, que recibía dividendos de la sociedad Mediavideo.

Recientemente, el grupo audiovisual ha tenido una victoria fiscal en la Audiencia Nacional. No está referida expresamente a la sociedad cabecera, sino a la filial Tres60 Servicios Audiovisuales. La Agencia Tributaria reclamaba 7,5 millones de euros por la responsabilidad solidaria de la compañía en toda la transacción de venta al fondo HIG en el año 2013. Cabía recurso ante el Supremo. Además de estos tiene otros pleitos abiertos relacionados con otras actas de liquidación de la AEAT.

Mientras tanto, muchas miradas están puestas en lo que haga Southwind Media, el principal accionista que controla el 80% de los títulos de Mediapro. Según avanzó esta semana la agencia Reuters, el inversor está explorando una posible venta y ya trabaja con asesores para medir el apetito de potenciales compradores. Lo hace apenas un año después de que aterrizara en julio de 2022 después de una reestructuración de la deuda asumiendo el control de Orient Hontai Capital.

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