Por administración desleal

El TS confirma dos años de cárcel para el exdirector general de la CAM López Abad

La Audiencia Nacional penó además a los dueños y representantes legales de Valfensal, Juan Vicente Ferri Guardiola y José Salvador Baldó Lloren  a un total de dos años de prisión y multa de 3 millones de euros.

Roberto López Abad
El TS confirma dos años de cárcel para el exdirector general de la CAM López Abad
EFE

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos años de prisión por administración desleal para el exdirector general de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Roberto López Abad y el ex director general de Empresas Daniel Gil por unos créditos concedidos a la sociedad Valfensal para adquirir hoteles y parcelas en el Caribe.

En una sentencia fechada el pasado 24 de mayo a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo penal del alto tribunal confirma la sentencia de la Audiencia Nacional de diciembre de 2020, desestimando así el recurso de López Abad y Gil.

La Audiencia Nacional condenó además a los dueños y representantes legales de Valfensal, Juan Vicente Ferri Guardiola y José Salvador Baldó Llorens, como inductores de un delito de administración desleal y de tres delitos contra la Hacienda Pública, a un total de 2 años de prisión y multa de 3 millones de euros a cada uno de ellos, condena que estos no recurrieron.

Depósitos por 28 millones

El Supremo confirma también lo relativo a la responsabilidad civil, de modo que López Abad y Gil deberán indemnizar conjunta y solidariamente al Fondo de Garantía de Depósitos con 28 millones de euros, más los intereses legales correspondientes, declarándose la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros Caser, cuyo recurso también ha sido rechazado, hasta el límite de 15 millones.

En la sentencia confirmada ahora por el Supremo, la Audiencia Nacional consideró acreditado que los dos exdirectivos causaron un gravísimo perjuicio a la entidad bancaria a través de una serie de operaciones arriesgadas que obligaron al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) a realizar inyecciones de dinero para paliar esa mala gestión.

El Supremo destaca que les condena "por anteponer los intereses de terceras personas a las de la entidad, causando con ello un perjuicio patrimonial a la misma"; no fueron castigados por "una mala o deficiente gestión o un desempeño técnicamente defectuoso, poco prudente", sino por ser desleales frente a su entidad anteponiendo intereses ajenos con perfecto conocimiento de tal situación.

Por lo que respecta a López Abad, más que de una infracción grave de la normativa bancaria, señala el Supremo, lo ocurrido con la caja fue "un abuso desleal de sus funciones como consejero delegado en contra de los intereses económicos de la entidad, con un efectivo perjuicio para la misma mediante disposiciones fraudulentas".

"Es cierto que las conductas delictivas concurren con una deficiente gestión bancaria que llevó a la intervención del FROB, pero ello es la base, no suficiente, pero necesaria para poder determinar la deslealtad en su comportamiento, el abuso de funciones, el beneficio propio o de terceros, y poder condenar tales conductas puntuales que han adquirido relevancia delictiva más allá de las irregularidades bancarias", añaden los magistrados.

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