¿Barra libre por decreto? La ley deja poco margen a Sánchez para reformas exprés

  • La Constitución, la Ley del Gobierno y el Reglamento del Congreso acotan los límites para legislar 'in extremis' desde el Consejo de Ministros.
Iván Redondo y Pedro Sánchez en Moncloa
Iván Redondo y Pedro Sánchez en Moncloa
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El Gobierno está decidido a apurar hasta la última gota de la legislatura y aprobar todo lo que pueda antes del 28 de abril e incluso más allá del 'día D'. El adelanto electoral precipitado ha sorprendido con el paso cambiado a los departamentos ministeriales, que han visto saltar por los aires sus agendas y han pisado el acelerador para sacar adelante en cuestión de semanas algunas de las reformas que habían guardado en el cajón en los últimos nueve meses. Sin embargo, Pedro Sánchez no tiene barra libre para aprobar todas las medidas estrella que tiene en cartera. La Constitución, la Ley del Gobierno y el Reglamento del Congreso acotan su margen de maniobra.

¿Qué opciones tiene el Ejecutivo a apenas una semana de la disolución de las Cortes? ¿Y después, entre el 5 de marzo y el 28-A? Cabe preguntarse también qué topes legales se impondrán a partir de los comicios, cuando podría abrirse un limbo temporal hasta la formación del nuevo Gobierno.  Básicamente, Sánchez se va a chocar con dos tipos de límites, "los que le impone el artículo 86 de la Constitución hasta que se celebren las elecciones y los que marca la Ley del Gobierno después, durante el tiempo que esté en funciones", tal y como explica el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense, Ignacio García Vitoria.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que todavía queda un Consejo de Ministros hasta la disolución de las Cámaras que se producirá exactamente en una semana, el 5 de marzo. Este viernes día 1 aparece marcado en rojo en la agenda de Sánchez. Será cuando reúna por última vez en esta legislatura a sus ministros en plenas funciones y se espera para esa fecha la aprobación de todo un paquete de medidas 'in extremis' que están terminando de poner negro sobre blanco varios ministerios.

En algunos casos, estas medidas tendrán que adoptar la forma de Real Decreto-Ley, por lo que deberán ser sometidas a debate y votación de totalidad en el Congreso en un plazo máximo de treinta días, según establece el artículo 86 de la Constitución. Pero las Cortes dejarán de funcionar en pleno el próximo martes y a partir de ese momento todo dependerá de la Diputación Permanente (DP), una especie de mini parlamento que se activa en los casos de disolución del Congreso y asume todas sus facultades, también las relacionadas con decretos leyes.

El Ejecutivo podría, por tanto, intentar sacar adelante en la DP algunas de las cuestiones que apruebe el Consejo de Ministros, que se seguirá reuniendo todos los viernes hasta que se forme un nuevo Gobierno. Pero esto no significa que Sánchez pueda hacer uso ilimitado de la vía del Real Decreto-Ley que tanto criticó a Mariano Rajoy. El presidente está midiendo al milímetro sus potenciales apoyos para llevar al Congreso sus propuestas, porque tiene muy presente que PP, Cs y UPN suman 32 diputados en la DP, frente a los 33 del bloque de la moción de censura.

Con todo, incluso logrando el respaldo del parlamento de guardia, la aprobación de sus reales decretos-leyes no está garantizada. Hay que recordar que esta herramienta legislativa exige una justificación de extraordinaria y urgente necesidad que, de no cumplirse, es susceptible de ser tumbada por la justicia. De hecho, algunos grupos parlamentarios, como el PP, ya han amenazado con acudir al Tribunal Constitucional para "impedir que Sánchez haga campaña electoral desde Moncloa", según confirmaron a La Información fuentes de la cúpula del PP.

En términos generales, el artículo 86 de la Constitución establece que los decretos leyes no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al régimen electoral. El profesor García Vitoria advierte de que, en caso de que se incumpla alguno de estos "principios básicos", el Gobierno se arriesga no solo a la no convalidación en el Congreso, sino a que ese abuso sea recurrido ante el Tribunal Constitucional y este acabe por tumbar la norma.

El problema principal que surge aquí es la laxitud en la consideración de lo que es urgente. Este experto cuestiona "hasta qué punto puede el Gobierno alegar urgencia para sacar adelante medidas que tienen más que ver con su programa electoral que con una necesidad para el país" y pone un ejemplo: "Si un Real Decreto Ley establece un plazo de entrada en vigor de seis meses, es contrario a la consideración de urgente". 

Algunas de las cuestiones más controvertidas son las que afectan al mercado laboral. El Gobierno quiere revertir parte de la reforma del PP, restableciendo la prevalencia del convenio sectorial y la ultraactividad y modificando las subcontratas, entre otras. Iniciativas que aplauden los sindicatos, rechaza la patronal y cuestionan expertos como Fernando Bazán, socio laboralista de Deloitte Legal, quien considera que en estos momentos "no se dan las condiciones" que justifiquen la urgencia de estos cambios, porque "no ha sucedido nada extraordinario, no estamos en crisis, se está creando empleo y el paro se está reduciendo".

Para más inri, las posibilidades de debate parlamentario son más limitadas cuando entre en funcionamiento la Diputación Permanente para sustituir al pleno ordinario. Así, cuando las cámaras son disueltas se restringe también la tramitación del real decreto-ley como proyecto de ley ordinaria con la imposibilidad de que se introduzcan enmiendas por la totalidad de los diputados y, lo que no es menos importante, por el Senado, cuya intervención queda excluida.

¿Y después del 28-A, con el Gobierno en funciones?

¿Y qué pasa después del 28-A? La Constitución establece que, tras el cese del Ejecutivo, el equipo saliente "continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno". Los socialistas tendrán unos meses de inercia, pero deberán atenerse a importantes restricciones. De acuerdo con la Ley del Gobierno, tendrán que limitar su gestión "al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas".

Según recoge la ley 50/1997, el Gobierno en funciones no puede presentar proyectos de ley al Congreso o aprobar los Presupuestos Generales del Estado. El presidente tampoco puede proponer al Rey la disolución de las cámaras, plantear la cuestión de confianza ni pedir al monarca la convocatoria de un referéndum. Sí podrían aprobar Reales Decretos-Leyes, de nuevo en casos de extraordinaria urgencia,y ser convalidados por el Congreso (DP) en un mes. Por ejemplo, el Gobierno en funciones de Rajoy aprobó la prórroga del Plan Prepara, la ayuda de 426 euros mensuales a los parados de larga duración que, por cierto, después tumbó el Constitucional por entender que invadía competencias autonómicas.

Otro problema al que se enfrenta el Gobierno de Sánchez a la hora de sacar adelante parte de su agenda a base de decretazos es la inseguridad jurídica que provoca esta vía. Los reales decretos-leyes se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE) al día siguiente de su aprobación y entran en vigor un día después. Luego existe el riesgo de que sean tumbados en el Congreso, como sucedió con el texto en materia de vivienda que modificaba los contratos de alquiler. Y, por último, como ha quedado demostrado, cabe la posibilidad de que la justicia anule sus efectos, lo que acaba provocando complejos embrollos legales.

En Moncloa parecen no importar estas restricciones ni los posibles vetos que pueda imponer el Constitucional. De hecho, el Gobierno está presumiendo de que podrá aprobar diversos decretos leyes con las cámaras disueltas, atribuyéndose la situación como un mérito de que el Ejecutivo sigue trabajando. Además, desde el equipo de Sánchez se destaca insistentemente entre sus logros el haber aprobado nada menos que 25 decretos leyes en los casi nueve meses en el poder. Es lo que algunos en el Congreso han llamado "la banalización del decreto-ley".

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