Dice que no hubo órdenes expresas

La Fiscalía cierra filas con el Gobierno y pide a la juez el archivo del caso 8-M

Recurre el auto por el que se acordó la investigación penal contra el delegado del Gobierno y alega que no es razonable exigirle prohibir unas marchas por razones de orden sanitario.

José Manuel Franco
José Manuel Franco
PSOE DE MADRID

La Fiscalía de Madrid ha irrumpido en el caso 8-M y lo ha hecho pidiendo el archivo de las diligencias abiertas contra el delegado del Gobierno, José Manuel Franco. El Ministerio Público adopta de este modo la tesis de la Abogacía del Estado y asegura que el político no cometió delito de prevaricación autorizando la marcha del Día Internacional de la Mujer. Por ese motivo recurre el auto de la magistrada Carmen Rodríguez-Medel en el cual incoó diligencias de investigación el pasado mes de marzo y concluye que no es razonable exigirle a Franco que prohibiera unas manifestaciones por razones de orden sanitario cuando no ostenta estas competencias.

El posicionamiento del Ministerio Fiscal es una de las claves de este caso, máxime teniendo en cuenta las derivadas que ha adoptado llegando a salpicar al ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, por haber intentado acceder, presuntamente, al contenido del sumario. Ahora, y en la misma semana en la que se tomará declaración a Franco y a más de una decena de testigos, le reprocha a la magistrada instructora no solo la premura de la investigación por encontrarse entonces los plazos suspendidos, sino que no razonara claramente por qué le imputa delito de prevaricación. 

Dice el Ministerio Fiscal que en el auto del pasado mes de marzo "no parece identificarse con claridad la resolución emitida por el investigado cuya ilegalidad haya que valorar" y asegura que no se le puede atribuir delito de prevaricación administrativa "por el mero hecho" de recibir comunicación acerca de una manifestación. "En ningún caso resultará subsumible en el artículo 404 del Código Penal, pues recibir comunicación no equivale a dictar resolución", señala la Fiscalía en referencia a las advertencias que, según la Policía Judicial, recibió la Delegación por la amenaza de la pandemia y que le deberían haber llevado a prohibir todos los actos de la capital entre los días 5 y 14 de marzo. 

Ausencia de resoluciones

Aunque la titular del juzgado de instrucción número 51 sí vio indicios de delito en estos hechos denunciados inicialmente por el abogado Víctor Valladares, la Fiscalía no comparte ese criterio. En su recurso expone que para que se produzca prevaricación es necesario que exista una resolución y que ésta sea "no sólo ilícita, sino también arbitraria" y, al respecto, dice que no se le puede imputar a Franco un comportamiento arbitrario teniendo en cuenta que "no ha realizado actuación ni omisión que vulnere el ordenamiento jurídico en aras de la prevalencia de su exclusiva voluntad personal".

Los agentes de la Guardia Civil subordinados al coronel Diego Pérez de los Cobos hasta  su cese, han expuesto en sus atestados incorporados al juzgado que desde la Delegación del Gobierno se llamó a los convocantes para instarles a que, de manera voluntaria, comunicaran al órgano que cancelaban todas los actos pendientes de celebrar tras el 8-M. Los empleados de la Delegación apuntaron en declaraciones a la Guardia Civil que efectivamente se cometieron esas llamadas por orden de sus superiores pese a que nunca antes habían actuado así. Los agentes acreditaron que las mismas no quedaron reflejadas en ningún registro de la Delegación.

No había órdenes del Gobierno 

Para la Fiscalía la clave está en que el delegado del Gobierno ni prevaricó con la autorización de las marchas ni tampoco con omisión de acción porque no existía ninguna norma jurídica o "mandato imperativo" que exhortara a prohibir los actos aquellos días de marzo. Los subordinados de De los Cobos sí han plasmado en sus atestados que el órgano contó con avisos de la Unión Europea, del Ministerio de Sanidad y de la Comunidad de Madrid suficientes como para conocer los riesgos que entrañaba autorizar una marcha de la que se esperaba una afluencia de un millón de personas, no obstante, Fiscalía se alinea con las tesis de los servicios jurídicos del Gobierno y no ve delito en esas acciones. 

Tanto es así que se pronuncia sobre las diligencias de instrucción acordadas -que incluyen también el análisis del médico forense- para apuntalar que no hubo mandato concreto para desconvocar los actos "y difícilmente podría ser de otra forma" por la atribución de competencias de la Comunidad de Madrid hasta que se declaró el estado de alarma el 14 de marzo. Según razona, los escritos que para la Policía Judicial son prueba inequívoca del riesgo real de contagio de coronavirus, para la Fiscalía no pasan de "meras recomendaciones". Se refiere en concreto al informe emitido el 2 de marzo por el Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades o el documento sobre medidas de precaución de la Comunidad de Madrid del 5 de marzo.

"Nótese que, aún cuando las directrices provisionales del 16 de febrero se refieren precisamente al Reglamento Sanitario Internacional, es patente que ninguna de estas actuaciones deja de tener el carácter de recomendaciones o programas de actuación. La declaración por la OMS del Covid- 19 como pandemia se produce el 11 de marzo de 2020. Con tal escenario, nacional e internacional, pretender que el investigado conocía que con una actuación diferente a la realizada (para la que, como hemos dicho, no estaba obligado ni legitimado) habría podido evitar la muerte de miles de personas y el contagio exponencial de la enfermedad resulta prácticamente inverosímil", reza el Ministerio Público. 

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