Sentencia de 2018

El TS ya tuvo un caso 'De los Cobos': hay que vulnerar órdenes contrarias a la Ley

La Sala de lo Militar determina que no existe "responsabilidad criminal" para los militares que desobedecen a superiores si el mandato conlleva un ataque a la Constitución. 

Tribunal Supremo
El Supremo dice que el principio de jerarquía solo es admisible cuando cumple con la Ley. 
Europa Press

La más que previsible llegada a la vía jurídica del cese del coronel Diego Pérez de los Cobos va a propiciar una nueva lectura de la destitución que acordó Interior por no facilitar información de la causa del 8-M. Polémicas políticas al margen, si este asunto llega ante la Justicia la clave se va a centrar en si las órdenes que recibió el coronel y que no acató eran o no legales. Y, al respecto, el Tribunal Supremo ya se pronunció sobre este asunto en una sentencia de marzo de 2018 que sentó las bases de lo que perfectamente se podría extrapolar a este caso, concluyendo que hay que desobedecer órdenes de superiores que vulneren la Ley. 

La trascendencia del asunto hizo que para su estudio fuera necesaria la reunión del Pleno de la Sala de lo Militar, de acuerdo con el fallo al que ha tenido acceso este diario. Aunque la sentencia contó con el voto particular de tres magistrados -incluidos el presidente de la Sala Ángel Calderón- la misma acabó fallando a favor de un guardia civil que habría desatendido las órdenes de un superior durante un servicio en 2012. La Abogacía General del Estado acabó perdiendo el pulso contra este agente del Instituto Armado al que el Tribunal Militar Central le retiró una sanción de 'reprensión' por considerar que no era responsable de la misma. 

Una situación que guarda bastantes similitudes con el caso de Pérez De los Cobos y que podría tenerse muy en cuenta si el coronel decide impugnar su cese amparándose en el acta de destitución firmada por su superiora, la directora general de la Guardia Civil, María Gámez. El contenido de ese documento, de carácter reservado, dejaba claro que la salida se produjo por su negativa a "informar del desarrollo" de la investigación por el 8-M, encargada a dos subordinados suyos de la Comandancia de Madrid. ¿Incurrió en desobediencia el coronel al negarse a compartir cualquier dato de estas diligencias? De acuerdo con el Tribunal Supremo, en ningún caso si lo que se le reclama va en contra de la Constitución.  

Precisamente, la magistrada que instruye la causa contra el delegado del Gobierno se acogió al artículo 126 de la Constitución para recordar que la Policía Judicial depende exclusivamente de jueces y tribunales "en sus funciones de averiguación del delito". Al respecto, el Supremo ya analizó este aspecto con este caso de 2018 y estableció la diferencia clara entre un sistema autoritario ("quien manda ordena una cosa que debe ser cumplida"), y uno democrático. "El examen de la legislación correspondiente pone de manifiesto que el sistema que se sigue es el de la obediencia legal; esto es, hay obligación de obedecer al superior en relación con toda orden que se encuentre de acuerdo con el ordenamiento jurídico y, correlativamente, hay obligación de desobedecer toda orden contraria al ordenamiento jurídico", recalcan. 

El fallo, del que es ponente el magistrado Jacobo Barja de Quiroga, también recoge el artículo 103.1 de la Constitución para analizar los principios de jerarquía en la Guardia Civil. De acuerdo con el alto tribunal, su aplicación se enmarca en el "sometimiento a la Ley", es decir, resulta "evidente" que este no debe primar cuando "se sobrepasan los límites de la Ley y del derecho". Un punto que, en el caso de la polémica actual, solo se podría dar si se demuestra que la intención del Ministerio que dirige Fernando Grande-Marlaska, era acceder al contenido del informe y no al devenir del caso penal. De hecho, ese ha sido el alegato defendido por el ministro en sus últimas comparecencias en las cortes en las que ha insistido que el único interés de su cartera era conocer el estado de las diligencias, en referencia a si se había presentado ya el atestado de la Policía Judicial que cuestiona en gran medida la acción de la Delegación del Gobierno en la crisis del coronavirus. 

"No caben mandatos antijurídicos"

La respuesta de los ocho magistrados que firmaron la sentencia supuso un duro golpe a la Abogacía del Estado, la cual había recurrido la decisión del tribunal militar de anularle la sanción al guardia civil. La misma se interpuso en un primer momento después de que el agente, de servicio junto con su superior, fuera sorprendido por un sargento sin que estuviera realizando los debidos controles en un una carretera de Almería. Tanto esa patrulla como otra que se encontraba en el lado opuesto de la carretera se encontraba dentro de los coches aunque cuando vieron al suboficial salieron de los vehículos y comenzaron a dar el alto y a realizar test de alcoholemia.  

Los magistrados concluyeron que la cuestión en este caso no radicaba en las órdenes que hubiera podido recibir el auxiliar de su compañero de patrulla sino si desobedeció al sargento al no cumplir con su labor en el puesto. Y al respecto razonan que no lo hizo porque no contaba con los medios adecuados para realizar el servicio. De hecho, montaron la señalización del control pero la tuvieron que retirar porque no funcionaba el etilómetro. Por ello, el Supremo confirmó la resolución del Tribunal Militar desestimando la pretensión de los servicios jurídicos del Gobierno. 

Aunque estos hechos tienen poco que ver con un cese que ha provocado una honda crisis en el departamento del Interior, el fondo del asunto lleva al mismo análisis que se plantean desde sectores críticos con la postura del Ejecutivo. ¿Incurrió en injerencias el Gobierno al intentar acceder a un informe que sería contrario además a gran parte del Ejecutivo? Fuentes del Ministerio apuntan en la misma dirección que Marlaska e insisten en que lo que se le pidió a De los Cobos fue que diera traslado del devenir de la causa. Un requerimiento que ocurre, según el ministro, en actuaciones de gran calado como las de índole terrorista que le tocó dirigir como magistrado instructor en la Audiencia Nacional. Al respecto, existe una orden de 2012 de  la Guardia Civil según la cual las unidades tendrían que dar traslado a sus superiores de operaciones que se desarrollen contra cargos públicos. Sin embargo, el Tribunal Supremo es nítido y recuerda la jerarquía normativa según la cual no hay norma superior que la Constitución. 

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