La Justicia respalda el alquiler vacacional y suaviza las obligaciones del propietario

  • La Sala de lo Contencioso anula por desproporcionados dos artículos del Real Decreto que regula los apartamentos turísticos de Madrid. 
Pisos turísticos
Pisos turísticos
Europa Press - Archivo

Los propietarios de pisos turísticos en la Comunidad de Madrid cuentan, desde ahora, con menos restricciones legales de cara a alquilar sus alojamientos para uso vacacional. El Tribunal Supremo ha anulado "por desproporcionados" dos artículos del Real Decreto que regula este tipo de viviendas y da la razón a una pequeña asociación de caseros que se rebeló contra el plan del Ayuntamiento de Carmena.

En concreto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo anula la exigencia vigente hasta ahora de que el plano de la vivienda (firmado por un técnico competente) tenga que estar además visado por el colegio profesional correspondiente y tumba también el artículo que obliga a estas sociedades de alquiler turístico a inscribir el número de referencia de las mismas en el Registro de Empresas. 

Estos dos artículos analizados se unen al que ya fue declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de mayo de 2016, según el cual las viviendas vacacionales no podían contratarse por un período inferior a cinco días. De hecho, esta nulidad se mantiene porque no ha sido objeto del recurso interpuesto por la Asociación  Madrid Aloja.

Los magistrados razonan en su sentencia que estos requisitos anulados no están justificados, son contrarios a derecho y no superan el test de necesidad y proporcionalidad exigido por la Ley. En concreto, el primero de los artículos anulados del Real Decreto 79/2014 de la Comunidad de Madrid, recoge que los titulares de viviendas de uso turístico deben presentar ante la Dirección General competente en materia de turismo una declaración responsable de inicio de actividad y un plano de la vivienda visado por el colegio profesional correspondiente.

A este respecto, la Sala señala que el hecho de que se exija la entrega del plano firmado por un técnico no es exorbitante ni resulta especialmente gravoso; sino que, más bien, es un requisito objetivo puesto que se trata de proteger los derechos de los usuarios de los pisos turísticos en la Comunidad de Madrid. 

Ya no es necesario inscribir el piso para publicitarlo

Respecto a la cláusula relativa a la inscripción del piso en el Registro de Empresas Turísticas, la sentencia concluye que, aunque el Real Decreto no establece que debe ser obligatorio, sí que se puede entender que esa sea la finalidad del artículo. Al respecto, recuerda que el propio letrado de la Comunidad de Madrid admitió que este punto no era un requisito indispensable de manera que, aquel propietario que presente la inscripción del piso, puede optar finalmente por inhibirse sobre este asunto concreto.

La asociación a la que ahora el Supremo da la razón no solo batalla contra esta normativa de la Comunidad de Madrid sino que también ha mostrado su rechazo al Plan Especial de Hospedaje, propuesto por el equipo de gobierno de Manuela Carmena. El mismo estipula que las viviendas alquiladas por un periodo superior a los 90 días deberán obtener una licencia de hospedaje.

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