Las elecciones a la Asamblea de Madrid se iniciarán en una semana y con ello muchos ciudadanos podrán acudir a votar. Además, quienes hayan recibido la carta correspondiente tendrán la obligación de formar parte de las mesas electorales.
Tanto si son presidentes como vocales en estas jornadas deben tener en cuenta los diferentes derechos y deberes que supone. Y en caso de no acudir podrán atenerse a sanciones.
El derecho a voto se encuentra recogido en el artículo 23 de la Constitución, por lo que todas las empresas están obligadas a respetarlo y facilitar un permiso retribuido de hasta cuatro horas de duración.
Reducción de jornada
Los ciudadanos elegidos como mesa se escogen de forma aleatoria, aunque entre los requisitos la Junta Electoral destaca que es imprescindible saber leer y escribir y sean mayores de 70 años, aunque los menores de 65 podrán renunciar a ello. Además, el presidente de la misma tendrá que tener estudios superiores.
Las personas convocadas a la mesa electoral tendrán un permiso laboral retribuido para ese día y una reducción de la jornada laboral para el día siguiente, por lo que podrán acudir cinco horas más tarde.
Dietas abonadas
Estas funciones se remuneran con una dieta de 62,92 euros. Pero en caso de ser suplente y no tener que ocupar ningún puesto en el día de votación, no podrás acceder a esta cuantía.
Por otro lado, los interventores de los partidos y apoderados no pueden disfrutar de dietas asignadas, pero sí tendrán acceso a un permiso retribuido en el día de la votación cuando lo acrediten.
Sanciones a empresas y ciudadanos
Las empresas que pongan trabas o no respeten las obligaciones del trabajador en el día electoral podrán ser sancionados con multas de entre 626 y 6.250 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.
En el caso del Presidente, los vocales o incluso los suplentes, no acudir a la mesa puede suponer una multa económica de seis a 24 meses a elección del juez o de hasta tres meses de prisión, tal y como se indica en el artículo 143 del Régimen Electoral General. Esto también se aplica a quienes abandonen o incumplan sus funciones sin causa legítima o aviso previo.
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