Derechos laborales

Cuántas horas me tiene que dar la empresa para ir a votar en día laborable

Las elecciones a la Comunidad de Madrid del próximo 4 de mayo caerán en martes; ¿qué supone esta circunstancia para el trabajador?

Urna
Cuántas horas me tiene que dar la empresa para ir a votar en día laborable.
EFE

Las elecciones del próximo 4 de mayo en la Comunidad de Madrid tendrán lugar en una circunstancia de lo más particular: caerán en martes y, por lo tanto, en día laborable. Al igual que sucediera en las elecciones catalanas de 2017 (el 21-D cayó en jueves), los empleados que se encuentren ese día en el trabajo lo tendrán más complicado que de costumbre para poder ejercer su derecho democrático al voto. En este sentido, ¿tiene la empresa que conceder horas a su plantilla para que pueda ir al colegio electoral de turno?

Depende de cada caso concreto, pero en general podemos concluir que la empresa está obligada siempre a facilitar el derecho al voto del trabajador, por lo que debe darle el tiempo necesario para que lo ejerza. De hecho, cabe recordar que el derecho al voto está recogido en la Constitución como un Derecho Fundamental en su artículo 23, por lo que debemos tener en cuenta que no respetar los derechos de los trabajadores el día de las elecciones se considera como una infracción grave susceptible de sanción, con multas que oscilan entre los 626 y 6.250 euros.

Pero no todos los casos son iguales. En realidad, las horas que le corresponden a un empleado dependen de su horario laboral. En este sentido, los trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de los colegios electorales (de 9:00 a 20:00 horas), o cuya jornada sea inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido, ya que la jornada de trabajo no les impide ir a votar. Por su parte, aquellos trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y que éste sea de menos de cuatro horas: tendrán derecho a un permiso retribuido de 2 horas.

En tercer lugar, los trabajadores cuyo horario coincida entre cuatro y seis horas con el de los colegios electorales tendrán un permiso retribuido de tres horas. Por último, cuando la jornada laboral del empleado coincida en seis o más horas con el horario de apertura de los colegios electorales, tendrá derecho a un permiso retribuido de cuatro horas. Es decir, que en el caso de las elecciones a la Comunidad de Madrid, este último grupo de trabajadores tiene derecho a reducir a la mitad su jornada de ese martes.

Otros supuestos especiales

Pero, ¿qué pasa cuando se producen otros supuestos? Al ser las elecciones en un día laborable, la actividad de las empresas no para, por lo que hay casos en los que hay actos, reuniones o viajes que pueden estar programados precisamente para ese día. En este sentido, ¿qué pasa si con anterioridad estaba concertada una reunión que implicase viajar para ese día? ¿La empresa puede obligar a los trabajadores a asistir a esa reunión y no conceder el permiso, considerando la negativa a la misma abandono de puesto de trabajo?

La Escuela Internacional de Profesionales y Empresas (EIPE) explica que, en este supuesto, "el trabajador puede negarse a realizar el viaje, sin posibilidad alguna de sanción por parte de la empresa, puesto que al ser un derecho bajo tutela constitucional no cabría la aplicación del principio de obedece y después reclama (solve et repete). Una posible solución es comunicar a los trabajadores la posibilidad el voto por correo, al que pueden acogerse los trabajadores que no puedan o tengan dificultades para acudir a votar el día señalado para las elecciones". En ese caso, la empresa tendría que conceder permiso retribuido de cuatro horas para realizar ambas funciones en la oficina de correos.

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