Nuevo frente abierto

Qué significa derogar la reforma laboral y cómo puede el Gobierno llevarlo a cabo

Pedro Sánchez y Pablo Iglesias, tras la sesión de investidura
Pedro Sánchez y Pablo Iglesias, tras la sesión de investidura
EFE

Nuevo frente en el seno del Gobierno: la reforma laboral. Este capítulo se ha reabierto después del acuerdo alcanzado ayer entre EH Bildu y el Ejecutivo central para la derogación completa y de forma casi inminente de la reforma aprobada en 2012 por el PP. 

Por hacer un breve resumen: este miércoles se votaba en el Congreso de los diputados la quinta prórroga del estado de alarma; esto, sin embargo, quedó eclipsado por esa supuesta derogación de la reforma laboral que llegó después del pacto entre EH Bildu y el Gobierno. ¿La moneda de cambio? La abstención de la formación vasca. Más tarde, a última hora de la noche, más allá de las 23:30 horas, el PSOE cambiaba el pacto con EH Bildu y modificaba los dos siguientes puntos que sí incluía el acuerdo inicial: que habrá derogación íntegra y que se hará antes de que finalicen las medidas excepcionales. 

Dicho de otro modo: el escenario vuelve al mismo punto que el año pasado cuando Unidas Podemos y el PSOE acordaron la derogación de esta medida. 

Los tres puntos clave

En la matización, el PSOE aclara que la reforma laboral se llevará a cabo pero que únicamente se modificarán tres aspectos de la misma:

- La posibilidad de despido por absentismo causado por bajas por enfermedad. Esta cuestión ya ha sido aprobada por el Gobierno y, de hecho, fue trasladada como uno de los hitos de la coalición en el avance hacia la derogación de la reforma laboral.

 - Las limitaciones al ámbito temporal del convenio colectivo

- La prioridad aplicativa de los convenios de empresa sobre los convenios sectoriales. 

Básicamente lo mismo acordado por Unidas Podemos y el PSOE el año pasado. 

Reforma laboral PSOE-UP
 

¿Qué se necesita para derogar la reforma laboral? 

En el caso de que el Gobierno decida suprimir estos tres puntos citados anteriormente de forma separada, sí que se podrían derogar mediante un real decreto-ley para el que tan solo es necesaria una mayoría simple. Es decir, el mismo escenario que se planteó con el artículo 52.d del Estatuto de los trabajadores, que regula el despido por absentismo y que fue derogado ya en enero. 

Para lo que sí sería necesaria una mayoría absoluta sería para derogar todo el paquete legislativo de la reforma laboral. Algo que se antoja harto complicado para el Ejecutivo. 

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