Protección de Datos pone límites

La 'cocina' del CIS pierde ingredientes y solo podrá llamar a algunos teléfonos

El organismo que preside Tezanos no podrá acceder a los teléfonos de abonados que hayan pedido expresamente no figurar en guías. Solo contará con los números autorizados y la provincia del abonado.

José Félix Tezanos CIS
La 'cocina' del CIS pierde ingredientes y solo podrá llamar a algunos teléfonos.
Europa Press

El Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha elaborado un extenso informe para aclarar a la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) si tiene la obligación de facilitar al Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) los números de teléfono de todos los abonados, independiente de que estos hayan pedido no figurar en guías o en servicios de consulta sobre números. Las reiteradas peticiones de estos teléfonos por parte del organismo que preside José Felix Tezanos, con el objetivo de mejorar sus encuestas, han obligado a la AEPD a interpretar los cambios que se introdujeron el pasado de octubre en el artículo 49 de la Ley General de Telecomunicaciones, que en principio parecen abrir una vía para que estos números también sean facilitados, además de los servicios de emergencia -112-, a los organismos estadísticos oficiales, aunque con un importante matiz. 

La modificación del articulado de la ley prevé que la CNMC suministre gratuitamente a las entidades que vayan a elaborar guías telefónicas de abonados, a las que presten el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado, a las que den servicios de llamadas de emergencia y a los organismo estadísticos oficiales para la elaboración de encuestas y el desarrollo de las competencias estadísticas que la Ley les confiere, los datos que le faciliten los operadores. Sin embargo, también señala que la cesión de estos números a favor de los servicios estadísticos oficiales deberá basarse en los principios recogidos en la normativa de protección de datos y en los de minimización y limitación de la finalidad.

A partir de este último punto, la Agencia interpreta que al no haberse recogido expresamente la comunicación a los servicios estadísticos oficiales de los datos de aquellos abonados que hubieran ejercido su derecho a no figurar en las guías, "la interpretación más favorable a la protección del derecho fundamental implica entender que no procede la misma, en virtud del reconocimiento de dicho derecho como garantía específica en el artículo 48.3. de la propia ley y exceptuado, únicamente, respecto de los servicios de emergencia por el artículo 68.2 del Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, sin que exista otra norma con rango de ley que permita una interpretación contraria".

El Constitucional señala que todas las leyes fundamentales que constituyan un límite a los derechos deban ser interpretadas de forma restrictiva

La Agencia, para avalar su decisión, señala la doctrina del Tribunal Constitucional en relación a normas que limitan derechos fundamentales, como la intimidad, que recoge que en estas situaciones, en caso de duda, la interpretación que debe prevalecer es la que dota de mayor viabilidad y vigor al derecho fundamental. El Alto Tribunal también señala que todas las leyes que constituyan un límite a los derechos deban ser interpretadas de forma restrictiva -ver sentencia-. 

Según Protección de Datos, la modificación del artículo 49.1. de la LGTel ampara, con carácter general, la comunicación de los datos de los abonados a los servicios estadísticos oficiales, pero sin que se puedan incluir en la comunicación los datos de aquellos abonados que hayan ejercido su derecho a no figurar en las guías, ya que ello haría necesario que el legislador lo hubiera incluido expresamente justificándolo de manera adecuada. Apunta también que la norma debería ser más concisa en cuanto a los datos que se deben facilitar a estos organismos, "así como limitarlos a los estrictamente necesarios para la adecuada realización de la encuesta, pudiendo establecer los porcentajes de población que puedan considerarse no excesivos, e incluir la prohibición expresa de no utilizarlos en sondeos diferentes para los que se hayan solicitado estos datos, además de incluir un plazo de supresión".

Excepcionalmente y en un contexto de pandemia del coronavirus, el organismo dirigido por Mar España Martí autorizó a principio de año a que se suministrase al CIS los números de los ciudadanos que ejercieron su derecho a no figurar en las guías de abonados, con el objetivo de pudiese elaborar su encuesta previa a los comicios autonómicos en Castilla y León. Sin embargo, puso una serie de condiciones clave, tales como que únicamente se facilitará el número de teléfono y la provincia a la que corresponde, sin ceder ningún otro dato que permita la identificación directa de los abonados o que tras la llamada, la obtención de otros datos de carácter personal quedase condicionada a la previa prestación del consentimiento por el afectado.

Además, instaba a que los números de teléfono de aquellas personas que no hayan prestado su consentimiento fuesen inmediatamente suprimidos. Mientras, los de las personas que hubiesen  participado en la encuesta deberían suprimirse desde el momento en que ya no fuesen necesarios y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la realización de la encuesta y a que los números facilitados solo se pudiese utilizar para esa encuesta. Únicamente se permitió que se le suministrase un número de abonados equivalente al 3,5% del censo electoral de Castilla y León.

El CIS se saltó normas de protección de datos en su sondeo especial sobre la Covid. Lo externalizó y no formalizó como se tratarían datos personales

El pasado enero, la Agencia Española de Protección de datos dio a conocer que el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) vulneró el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en la contratación del 'Barómetro especial de opinión abril 2020. Coronavirus Covid-19', una licitación que se llevó a cabo por procedimiento de emergencia -debido a la situación de pandemia-, con un presupuesto de 74.000 euros y que recayó en la empresa de estudios de mercado Intercampo. Así consta en una resolución del  21 de enero de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), a la que tuvo acceso La Información, en la que el organismo adscrito al Ministerio de Presidencia es amonestado -sanción de apercibimiento-, si bien elude una multa que podría haber alcanzado diez millones de euros, precisamente por su consideración de entidad pública.

La empresa adjudicataria, que realizó la encuesta llamando a números de teléfono de forma aleatoria, almacenó temporalmente datos personales de identificación -teléfono y nombre de pila del entrevistado-, datos sociodemográficos -código postal, edad y sexo del entrevistado-, datos de investigación -las respuestas de las preguntas planteadas- y el audio generado. La encuestadora hizo llegar al CIS los datos personales anonimizados (borrado absoluto), como contempla la normativa, que da seis meses para eliminarlos, y según se destaca el objeto de tratar el dato de nombre de pila "fue exclusivamente para favorecer un trato cordial y confortable entre el entrevistador y el entrevistado".

Según destacaba la AEPD, el documento de formalización del contrato no contenía las estipulaciones obligatorias exigidas por el artículo 28.3 del RGPD, ni se aportaron documentos con carácter vinculante para el encargado respecto del responsable que las contemplasen. Por su parte, el CIS alegaba que entendía que, en esta situación excepcional, al no tener obligación ni siquiera de formalizar un contrato por escrito, no tenía la obligación de introducir las cláusulas de protección de datos que habitualmente figuran en todos Pliegos de Cláusulas Administrativas (PCAP).

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