Incluso sin avisos previos

Los jueces avalan que la desconexión reiterada conlleva despido disciplinario

El TSJ de Madrid apunta mala fe y falta de lealtad de la trabajadora. En el caso de desconexiones involuntarias por cortes de luz, la Audiencia señala que computan como tiempo de trabajo efectivo.

Teletrabajo
Los jueces estiman que la desconexión reiterada conlleva despido disciplinario
EP

El pasado 24 de enero, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) avalaba el despido disciplinario de una trabajadora, encargada del soporte informático en una compañía aseguradora, por ausencias injustificadas a su puesto de trabajo -realizaba su actividad desde el domicilio- y periodos reiterados de desconexión. La Sala fallaba a favor de la empresa, que ya vio reconocida su decisión en una primera instancia, incluso admitiéndose que la trabajadora, contratada en 2002, no había sido sancionada con anterioridad ni había recibido avisos por sus incumplimientos. 

La aseguradora -ver sentencia- se apoyó para despedir a su empleada en el artículo 64.3 a) y m) del Convenio Colectivo de Ámbito Estatal para las entidades de Seguros y Reaseguros, Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, en relación con el 54.2 d) y e) del Estatuto de los Trabajadores, y aportó un certificado de horas de conexión y desconexión de la trabajadora. En su apelación al Tribunal Superior, la empleada argumenta que no recibió avisos sobre sus desconexiones y que no se había llevado a cabo la suficiente individualización de las particularidades de su caso, ya que no se produjeron perjuicios económicos ni retrasos en las tareas.

Los magistrados apuntan que la conducta de la trabajadora supuso una infracción del deber elemental y básico de su contrato de trabajo, que marca que debe realizar la tarea laboral encomendada durante la totalidad de su jornada laboral, algo que se contradice con los amplios períodos de inactividad por desconexión. La Sala señala que el artículo 54.2.d) de Estatuto de los Trabajadores debe ponerse en relación con el artículo 5.a) del Estatuto, que impone al trabajador el deber de cumplir las obligaciones de su puesto de trabajo de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia, y con el artículo 20.2 de Estatuto, que reitera la exigencia de buena fe, ahora como obligación recíproca de ambas partes. 

El TSJM considera muy grave la conducta de la trabajadora, por su contenido y reiteración, y que no es posible defender que no hubo daños a la empresa

"Partiendo de estas premisas, se ha de considerar como muy grave la conducta de la trabajadora, por su contenido y reiteración, y como señala la jurisprudencia, la falta de acreditación de perjuicios para la empresa no tiene trascendencia para justificar aisladamente la actuación no ética de quien comete la infracción, pues basta para tal calificación el quebrantamiento de los deberes de buena fe, fidelidad y lealtad implícitos en toda relación laboral", destacan los magistrados, para desestimar el recurso de la empleada, al que le queda la vía del Supremo para unificar doctrina.

El teletrabajo se ha convertido en protagonista de los juzgados, con numerosas sentencias que marcan la vía de resolución para estos conflictos. Según apunta la firma de asesoría fiscal, laboral y contable SincroGo en sus blog, antes de sentencia anterior, existen otros fallos sobre teletrabajo y desconexiones que aportan un línea similar. También el TSJ de Madrid sentenciaba el pasado noviembre -ver sentencia- que la falta de conexión reiterada durante los días de teletrabajo se debe equiparar a ausencias al trabajo sin causa justificada y si hay reiteración, supone un fraude en la gestión encomendada al no desarrollar funciones desde su domicilio, que sustituye al lugar o centro de trabajo donde realizaba tradicionalmente la actividad.

Desde SincroGo se señala algunos matices que los jueces consideran en sus resoluciones, como cuando las desconexiones se producen de forma involuntaria. Así, la Audiencia Nacional ha sentenciado que los cortes de luz o desconexiones no imputables al empleado computan como tiempo de trabajo efectivo -ver sentencia del 10 de mayo de 2021-. Junto a esto, un juzgado de Santander ha declarado improcedente el despido de un trabajador al entender que existían fallos en el sistema informático utilizado por la compañía -sentencia de 15 de junio de 2021-. Apunta esta que resolución que no quedó acreditada la voluntariedad en las desconexiones -el trabajador aportó pantallazos y mensajes que evidenciaban que éste había puesto en conocimiento de la empresa los problemas de conexión-, lo que aboca no puede provocar un despido procedente.

La Comisión Europea se ha comprometido a regular el teletrabajo e implementar a escala comunitaria el derecho a la desconexión posterior

Ayer, por el martes, la Comisión Europea "inició el proceso" para regular el teletrabajo e implementar a escala comunitaria el derecho a la desconexión posterior del trabajo con el objetivo de apoyar la digitalización de la economía y garantizar unas condiciones laborales adecuada. El comisario europeo de Empleo y Derechos Sociales, Nicholas Schmidt, afirmó que "hace falta una respuesta legislativa coherente", para que el hecho de trabajar a distancia no se traduzca en un aumento de la jornada laboral. El derecho a desconectar está aprobado en solo 4 países de los 27 de la Unión Europea, entre ellos España. "No hay ninguna razón por la que en algunos países este derecho exista y en otros se rechace, es importante establecer estos derechos a nivel europeo", aseguró Schmidt.

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