Pide más diligencias

El TS declina actuar contra Iglesias por el caso Dina y lo devuelve a la Audiencia

La Sala de lo Penal decide no abrir causa contra el líder de Podemos por haberse quedado con el teléfono de su exasesora, pese al criterio del juez del caso Villarejo.

Pablo Iglesias
La Fiscalía del alto tribunal apreció indicios de delito pero pidió más pruebas. 
EFE

Fin del periplo judicial para Pablo Iglesias por el asunto del móvil de su exasesora. El Tribunal Supremo ha decidido no actuar contra el líder de Podemos, pese al criterio del magistrado del caso Villarejo, Manuel García Castellón, que pidió al alto tribunal que le investigase al considerar que existen indicios de la comisión de tres delitos por haberse quedado con el teléfono de Dina Bousselham. Ahora, la Sala de lo Penal acuerda, tras estudiar su exposición razonada, que no procede abrir causa contra Iglesias y devuelve el asunto a la Audiencia Nacional para que practique más diligencias de investigación.

El magistrado al frente del caso Villarejo elevó en octubre exposición razonada al Supremo al tratarse Iglesias de una persona aforada. El instructor explicó que el vicepresidente segundo del Gobierno podría haber cometido delitos de descubrimiento y revelación de secretos, daños informáticos y denuncia falsa en relación con el robo del teléfono de Bousselham en noviembre de 2015. De este modo, terminó esta parte del caso Tándem que se ha investigado en la pieza décima de la macrocausa aunque, tras procesar a los investigados -entre los que se encuentra Villarejo- remitió el asunto al alto tribunal. García Castellón dijo que estaba acreditado que el líder de Podemos retuvo muchos meses en su poder la tarjeta de su exaesora sin avisarle. Por ello expuso que no le podría excluir como posible filtrador del contenido del dispositivo en prensa. 

La Fiscalía del Supremo concluyó en su informe que consideraba necesario recabar más pruebas antes de abrir causa contra el aforado. El Ministerio Fiscal determinó que una de las diligencias pendiente de practicar en aras a estudiar si avanza o no la causa contra Iglesias era tomar declaración a Bousselham. Esto es así porque para probar la revelación de secretos en este caso se exige denuncia previa de la exasesora de Podemos. Se da la circunstancia de que ella ha pedido en muchas ocasiones volver a prestar declaración tras su última comparecencia en sede judicial, en mayo, cuando apuntó que no entendía por qué el equipo de Interviú entregó a Iglesias su tarjeta telefónica. También dijo que su entonces jefe la retuvo y que luego se la devolvió, ya en verano de 2016 aunque dejó claro que no se vio perjudicada en ningún momento por él. 

"Sin participación del aforado"

Ahora el alto tribunal adopta el criterio de la Fiscalía y expone, en un auto del que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo, que tiene que ampliar la investigación y tomar declaración a Dina para, si lo considera oportuno, volver a pedir la imputación de Iglesias. "El cumplimiento de tal requisito en modo alguna ha sido determinado con la precisión o claridad exigida para hacer efectiva su declinación competencial. Abundan razones para afirmarlo y también para negarlo, según la intervención procesal de Dina que examinemos", dice el Supremo, el cual añade que "existen conductas de revelación donde no se narra participación alguna de este aforado". El objetivo de la nueva citación sería esclarecer también si Iglesias contaba con autorización de ella para recabar los datos de su teléfono. Es un criterio que viene a respaldar a la Fiscalía Anticorrupción, la cual sí se posicionó a favor de volver a escuchar a la exasesora de Podemos en sede judicial.

"Entendemos inexcusable que la Sra. Bousselham sea oída acerca de si efectivamente denuncia el acto antes descrito donde el aforado Pablo Iglesias el día 20 de enero de 2016 examina el contenido de la tarjeta y posteriormente se la guarda; e incluso como un prius a esa denuncia, relacionado con uno de los elementos típicos inexcusables del delito que el instructor indica, si Iglesias contaba con su autorización para que ese día examinara sin restricciones el contenido de su tarjeta de memoria", reza el auto de la Sala que ha deliberado sobre estos hechos. Incluso el Supremo considera válido que, aunque no hubiera autorizado su estudio en aquel momento, sí lo consintiera ahora. De ser así, esta causa no tendría más recorrido y decaería la comisión del delito de revelación de secretos. 

Ampliar la pericial

Algo similar ocurre con el delito de daños informáticos. Bousselham desveló en su última declaración en la Audiencia Nacional que cuando recibió la tarjeta de Iglesias ésta no se podía abrir. Relató entonces que la mandaron a reparar pero que finalmente lo declinaron por el alto coste de la operativa. De este modo, dijo, nunca pudo visualizar lo que había dentro de la tarjeta. De nuevo el Supremo explica que, en lo relativo a esta cuestión que sustenta el delito de daños informáticos, es necesario escuchar su versión. Especialmente puesto que, tras su declaración, presentó un escrito en el que se corrigió y dijo que, en realidad, funcionaba bien solo que no contrastó el contenido que había en su interior. 

Además, entienden necesario que los autores de la pericial sobre el tratamiento del teléfono declaren en sede judicial. Explican los magistrados del Tribunal Supremo que convendría ampliar esta fuente de prueba en aras a esclarecer "cuáles son las causas que impiden acceder a la información de la tarjeta, cual fue el sistema o la técnica empleada para proceder al borrado, eliminación, deterioro, inservibilidad o inaccesibilidad de los archivos que la tarjeta contenía y si es posible proceder a la recuperación de todos estos datos". La empresa que se encargó de este asunto, Recuperación Express, explicó que la tarjeta llegó físicamente intacta pero que tras un primer análisis determinaron que no la podrían recuperar con las técnicas normales.

El último de los delitos es el relativo al de denuncia falsa. En este caso, García Castellón explicó que había indicios que acreditaban que tanto Iglesias como Bousselham faltaron a la verdad en su denuncia sobre el robo. Razonó que, aunque en un primer momento las sospechas recayeron en Villarejo al haberse encontrado entre su material los pantallazos del teléfono de Dina, ya no podía asegurar que fuera él quien lo difundiera. Esto es así porque hubo más gente que tuvo acceso a esas capturas de pantalla que acabaron publicadas en prensa. Al respecto la Sala concluye que el magistrado "aboga como realidad acaecida una concreta alternativa sin mayor plausibilidad" puesto que no hay indicios que acrediten la identidad de quien reveló estos datos. El comisario, por su parte, dijo en su declaración ante el juez que él no filtro nada de esto sino que fue la propia Dina la que lo hizo "por despecho".

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