No podrían exigir indemnización

El TS frena los recursos de accionistas de Popular hasta la sentencia del TJUE

El Abogado General del Tribunal decidió que los antiguos accionistas no podrían exigir indemnización al Banco Santander, que tras la resolución de la entidad convirtió el precio de las acciones a cero. 

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El TS frena los recursos de accionistas de Popular hasta la sentencia del TJUE
Agencia EFE | EFE

El Tribunal Supremo ha decidido suspender la tramitación de los recursos presentados por los accionistas del Banco Popular hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicte sentencia definitiva, una vez conocido el dictamen del Abogado General de la corte europea. En una providencia fechada el pasado 14 de diciembre, la sala de lo civil recuerda que la Audiencia Provincial de La Coruña planteó en septiembre de 2020 una cuestión prejudicial al tribunal europeo, que obtuvo un primer dictamen del Abogado General, a falta de conocerse la sentencia definitiva.

El pasado 2 de diciembre, el Abogado General del TJUE decidió que los antiguos accionistas del banco no podrían exigir una indemnización al Banco Santander, que tras la resolución de la entidad que convirtió el precio de las acciones a cero se hizo con ella al precio simbólico de un euro. Para el letrado, la información que recibieron al adquirir las acciones no era inexacta, por lo que no cabe obtener una restitución de los fondos invertidos.

La Directiva aplicable se opone a que quienes adquirieron sus acciones antes del inicio del procedimiento de disolución puedan después presentar demandas de resarcimiento a la entidad emisora o la entidad resultante de una fusión posterior sobre la base de que el folleto de la emisión contenía información defectuosa. Tampoco permite la legislación europea que se imponga a la entidad emisora o a su sucesora la obligación de restituir el contravalor de las acciones y de abonar intereses por la declaración de nulidad del contrato de suscripción.

Las conclusiones del Abogado General

Tras la resolución de Banco Popular y su posterior venta a Banco Santander por un euro, la Audiencia Provincial de A Coruña elevó una cuestión prejudicial al TJUE para saber si las reglas aplicables a una resolución, como que los accionistas son los que asumen las primeras pérdidas, son contrarias al derecho de indemnización que tienen los accionistas cuando el folleto de la ampliación de capital en la que participaron era defectuoso.

La Audiencia Provincial también preguntó al TJUE si la normativa de resolución se opone a que la entidad deba restituir el contravalor de las acciones suscritas por los accionistas si se anula el contrato de suscripción de acciones por la información defectuosa contenida en el folleto.

El Abogado General de la UE ha propuesto al TJUE que responda afirmativamente a ambas cuestiones, aunque sus conclusiones no son vinculantes para que el Alto Tribunal dicte su sentencia. Según su interpretación, la Directiva sobre resolución se opone a que quienes adquirieron sus acciones unos meses antes de la resolución de la entidad puedan promover, con posterioridad, demandas de resarcimiento basadas en una defectuosa información del folleto contra Popular o contra Santander.

El Abogado General resaltó que el interés de los inversores no prevalece sobre el interés de garantizar la estabilidad del sistema financiero y que, según la Directiva sobre la reestructuración y resolución, quienes son accionistas en el momento de la disolución asumirán las primeras pérdidas.

Aunque hay una Directiva que prevé que los accionistas puedan ejercitar la responsabilidad por folleto incorrecto o incompleto, el Abogado interpretó que, una vez que los títulos de Popular perdieron su valor por la resolución y cancelación de las acciones, los titulares perdieron la condición de accionistas, por lo que no podrían ejercitar una acción de responsabilidad frente a la entidad o la sociedad que la suceda después de la mencionada resolución.

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