Hasta cuándo y cómo pedir el voto por correo para las Elecciones Generales 2019

  • ¿Dónde hay que presentar el voto? ¿Quién puede hacerlo? Lo que hay que saber si queremos votar sin acudir de forma presencial a las urnas.
Voto por correo para las elecciones generales 2015
Voto por correo para las elecciones generales 2015
EUROPA PRESS - Archivo

Se acerca el próximo 28 de abril, cuando los españoles censados están de nuevo llamados a las urnas para votar en unas elecciones generales. El censo de españoles con derecho a votar es de 36.893.976, lo que supone casi 400.000 electores más que en los comicios generales de junio de 2016. De ese total de población con derecho a votar, 34.799.999 de personas viven en España, siendo casi un millón más de mujeres que de hombres, 17,96 millones de féminas frente a los 16,93 millones de varones, y 2.093.977 las que residen en el extranjero. Muchos preferirán ir con su voto en el mano hasta depositarlo en la urna, pero otros muchos prefieren ejercer su derecho al voto pero por correo

Los plazos para votar por correo

Siguiendo lo que establece la Ley, el plazo de solicitud del voto por correo comprende desde la fecha de la convocatoria hasta el décimo día anterior a la votación. El plazo es del 5 de marzo al 18 de abril.

El siguiente paso será la recepción por parte del votante de la documentación necesaria para ejercer el sufragio por correo. Esto se produce a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación, es decir, entre el 8 de abril y el 21 de abril.

Por último, debes remitir la documentación por correo. El plazo establece que puede enviarse hasta el tercer día previo a la celebración de elecciones. La fecha límite sería el 25 de abril.

Procedimiento de voto

Si estás en España pero no en el lugar en el que te corresponde votar el procedimiento para participar en las elecciones por correo es el siguiente:

Los impresos de solicitud de voto por correo se encontrarán en todas las oficinas postales de Correos de España, por lo que es allí a donde debes ir para pedirlo.

Según indica la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), deberás solicitar a la correspondiente Delegación, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación, un certificado de inscripción en el Censo. Esto se realizará en cualquier oficina de correos, donde deberá mostrar tu DNI, permiso de conducir, pasaporte o tarjeta de identidad/residencia de extranjero para que se pueda comprobar tu identidad.

Tras este proceso, que es gratuito, desde la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral te enviarán por correo certificado, es decir, debe ser recibido personalmente, la documentación para emitir el voto.

Cuando recibas esta documentación, debes rellenar la papeleta de voto o elegir de entre las distintas opciones, insertarla en el sobre y cerrarlo completamente. Tendrás que llevar a cualquier oficina postal el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, con el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación, donde va la papeleta. La oficina tramitará el envío como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.

En caso de no poder hacer este proceso en persona por estar enfermo o tenga alguna incapacidad, esta situación se debe acreditar mediante un certificado médico oficial, que se incluirá junto al impreso de solicitud de voto por correo. En este caso el trámite lo puede hacer otra persona, que deberá estar autorizada notarialmente.

Fuera de España el día de la votación

Si resides fuera de España o estarás el día de las elecciones fuera de España, el proceso para votar es distinto. El Ministerio de Exteriores explica en su web que existen dos situaciones distintas: las de españoles que residen en el extranjero y las de aquellos que residen temporalmente fuera del país. Ambos pueden solicitar el voto por correo hasta el 30 de marzo.

En el caso de tener tu domicilio habitual en España, si no vas a estar en el país el día de las elecciones, debes darte de alta como no residente. Después tienes que rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarla a través de la oficina insular.

Tras esta petición, del 2 al 8 de abril se recibirá la documentación, sin impugnación de candidatos, y hasta el 16 de abril, con impugnación de candidatos. Desde el mismo día 2 y hasta el 24 abril se puede remitir el voto a través de la oficina insular para que, a su vez, sea enviado a la mesa electoral correspondiente en España.

Residentes fuera de España

Este proceso es más complejo. El primer paso es comprobar si estás dado de alta en el Consulado y gestionar el alta en caso contrario.

Dependiendo de la fecha de alta, aparecerás o no en el censo. Para comprobarlo, hay que consultar las listas expuestas en la oficina consular.

Si estás en el censo electoral, puedes realizar la solicitud de voto a través del impreso correspondiente y recibir en el domicilio la documentación electoral. Las fechas que manejan serán las mismas que las de los españoles residentes temporalmente en el extranjero.

Ya solo tendrás que elegir entre votar por correo remitiendo el voto a la oficina consular o presentarte allí entre el 24 y el 26 de abril, ambos inclusive, para ejercer el derecho en la urna habilitada.

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