Yihadismo. El congreso tramita desde hoy la reforma penal contra la amenaza islamista


El Congreso de los Diputados inicia este martes la tramitación de la proposición de ley por la que se modifica el Código Penal para mejorar la lucha contra el yihadismo, fruto del acuerdo suscrito por el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez.
La proposición será sometida hoy al debate de toma en consideración, en el que será respaldada por quienes la firmaron: PP, PSOE y los diputados Carlos Salvador (UPN), Enrique Álvarez Sostres (Foro Asturias) y los de Coalición Canaria. También votarán a favor de su toma en consideración CiU y UPyD, que aunque no apoyan el texto no quieren entorpecer su tramitación.
La Mesa, oída la Junta de Portavoces, ya acordó la tramitación de la reforma en lectura única, lo que implica eliminar el trámite de ponencia y comisión. Esto supone que, después de ser tomado en consideración, se votará el texto, previsiblemente la semana siguiente, para ser enviado al Senado y definitivamente aprobado en la segunda mitad de marzo.
AUMENTO DE PENAS
La proposición modifica el Capítulo VII del Título XXII del Código Penal, relativo a los delitos de terrorismo. Establece que quienes promuevan, constituyan, organicen o dirijan una organización o grupo terrorista serán castigados con penas de prisión de ocho a catorce años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho a quince años. Además, quienes participen activamente en la organización o grupo terrorista o formen parte de ellos, tendrán pena de cárcel de seis a doce años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a catorce años.
Según la reforma legal, se considerará delito de terrorismo "la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, atentado, desórdenes públicos, tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones y explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aronaves, buques u otros medios de transporte colectivos o de mercancías", cuando se lleve a cabo con cualquiera de las finalidades incluidas en el texto.
Esas finalidades son: subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo; alterar gravemente la paz pública; desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional; o provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.
También se considerarán delitos de terrorismo los informáticos ya tipificados en el Código Penal cuando se cometan con alguna de esas finalidades.
CONDENA MÁXIMA POR ASESINATOS
Esos delitos serán castigados con prisión "por el tiempo máximo previsto en este Código" si se causara la muerte de una persona, una expresión que remite a la prisión permanente revisable, incluida por el PP y rechazada por el PSOE, que se ha comprometido a recurrirla ante el Tribunal Constitucional y a derogarla cuando tenga mayoría para ello.
La pena será de veinte a veinticinco años cuando, en los casos de secuestro o detención ilegal, no se dé razón del paradero de la persona; de quince a veinte años si se causara un aborto o lesiones de las tipificadas en el Código Penal, así como el secuestro de una persona o estragos o incendio de los previstos también en la norma, y de diez a quince años si se causara cualquier otra lesión, o se detuviera ilegalmente, amenazara o coaccionara a una persona.
El depósito de armas o municiones, la tenencia o depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, así como su fabricación, tráfico, transporte o suministro de cualquier forma, y la mera colocación o empleo de tales sustancias o de los medios o artificios adecuados, serán castigados con la pena de prisión de ocho a quince años cuando los hechos se cometan con cualquiera de esas finalidades. La pena será de diez a veinte años de prisión cuando se trate de armas, suistancias o apartaos nucleares, radiológicos, químicos o biológicos, "o cualesquiera otros de similar potencia destructiva".
USO DE ARMAS QUÍMICAS
Se castigará con pena de diez a veinte años de prision a quienes, con esas mismas finalidades, "desarrollen armas químicas o biológicas, o se apoderen, posean, transporten, faciliten a otros o manipulen materiales nucleares, elementos radiactivos o materiales o equipos productores de radiaciones ionizantes".
Se establece asimismo pena de dos a cinco años de prisión a quien, con la finalidad de capacitarse para llevar a cabo cualquiera de los delitos tipificados en este capítulo, "reciba adoctrinamiento o adiestramiento militar o de combate, o en técnicas de desarrollo de armas químicas o biológicas, de elaboración o preparación de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o específicamente destinados a facilitar la comisión de alguna de tales infracciones". La misma pena se impondrá a quien con esa misma finalidad lleve a cabo por sí mismo cualquiera de esas actividades.
Se entenderá que comete ese mismo delito quien, con ese mismo objetivo, acceda "de manera habitual a uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidos accesibles a través de Internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines".
También quien, con ese objetivo, "adquiera o tenga en su poder documentos que estén dirigidos o por su contenido resulten idóneos para incitar a la incorporación a una oranización o grupo terrorista o a colabroar con cualquiera de ellos o en sus fines", y quien se traslade o se establezca en un territorio extranjero controlado por un grupo u organziacion terrorista.
"BIENES" PARA DELINQUIR
La pena será de cinco a diez años de prisión y multa del triple al quíntuple para quien "por cualquier medio, directa o indirectamentre, recabe, adquierea, posea, utilice, convierta, transmita o realice cualquier actividad con bienes o valores de cualquier clase con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer cualquiera de los delitos" comprendidos en ese capítulo.
Si esos bienes o valores se pusieran efectivamente a disposición del responsable del delito de terrorismo, se podrá imponer la pena superior en grado, y si llegaran a ser empleados para la ejecución de actos terroristas concretos podría considerarse coautoría o complicidad.
La reforma establece también pena de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses para quien lleve a cabo, recabe o facilite cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una organización o grupo terrorista, o para cometer cualquier delito de los tipificados.
Se consideran actos de colaboración la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones; la construccion, acondicionamiento, cesión o utilización de alojamientos o depósitos; la ocultación, acogimiento o traslado de personas; la organización de prácticas de entrenamiento o la asistencia a ellas; la prestación de servicios tecnológicos, y cualquier otra forma equivalente de cooperación o ayuda a las actividades de las organizaciones o grupos terroristas.
El enaltecimiento o justificación públicos de los delitos o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus famiiares, se castigará con penas de uno a tres años de prisión.
Además de las penas establecidas, la comisión de delitos de terrorismo podrá castigarse con inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia. También con libertad vigilada de cinco a diez años.

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