Unificación de doctrina

El riesgo de la excedencia voluntaria: 13 años de espera y sin derecho a despido

El Supremo falla a favor de una empresa que nunca descartó la posibilidad de reincorporar a un trabajador en el momento que hubiese una vacante para él. Solicitó el reingreso en tres ocasiones desde 2009.

ERE
Los trabajadores en excedencia no tienen derecho a indemnización en caso de ERE.
Europa Press

La Sala de lo Social de Tribunal Supremo ha dado la razón a una empresa -ver sentencia- que lleva pleiteando más de una década con un trabajador que solicitó una excedencia voluntaria en 2007 y al que no ha podido reincorporar en ese tiempo por no disponer de un puesto adecuado, aunque la compañía siempre ha estado abierta al reingreso de éste, de manera preferente, en el momento que surja una vacante. La sentencia, en la que se unifica doctrina tras pronunciamientos contrarios de Tribunales Superiores, anula las resoluciones de un Juzgado de lo Social sevillano y la del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -11 de julio de 2018-, que admitían el despido improcedente con una indemnización de 55.000 euros.

Ambos tribunales entendieron que después de tanto tiempo solicitando el reingreso, denegado hasta en tres ocasiones, la empresa de porcelana para sanitarios Roca estaba descartando de forma tácita la posibilidad de reincorporación al trabajador especialista y que, aunque no fuera de forma expresa e inequívoca, como prevé el Estatuto de los Trabajadores, lo justo era el despido. Junto a esto, entiende ambas salas que el reingreso es imposible, ya que el centro de trabajo donde desarrollaba su actividad había cerrado y solo existían puestos de administrativo. Esta interpretación es corregida en la sentencia del Supremo, en la que se alega que el trabajador puede ser reubicado por la empresa en cualquier vacante de su perfil con independencia del lugar en el que esté el puesto.

Tras obtener una excedencia de dos años -entre febrero de 2007 y febrero de 2009- el trabajador pidió reincorporarse en enero de 2009, en enero de 2013 y en marzo de 2o15. En 2013 el empleado exigió el reingreso sabiendo que la empresa estaba inmersa en un proceso de reestructuración, que acabó en un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que fue tumbado en la Audiencia Nacional y en el Supremo tras una demanda de impugnación de diferentes sindicatos. Después de las resoluciones contrarias de la primera instancia y del TSJ de Andalucía, la empresa decidió acudir al Supremo en casación para unificación de doctrina utilizando como sentencia de contraste un fallo del Tribunal Superior andaluz del 25 de mayo de 2017, que parte de la misma situación fáctica, pero en el que no se contempla el despido.

"No existe derecho a reserva del puesto de trabajo cuando finalice la situación de excedencia. El artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores es claro "

A partir de las dos resoluciones contradictorias de los Tribunales Superiores, el Supremo evalúa si puede considerarse despido la situación de un trabajador que a la finalización de la excedencia voluntaria solicita el reingreso que es denegado por la empresa por inexistencia de vacante advirtiéndole de que toman nota de su solicitud y le notificarán la primera vacante que se produzca a efectos de su reincorporación, en un supuesto en el que el centro de trabajo al que estaba adscrito el demandante está cerrado, existiendo otros centros en la empresa.

"La excedencia voluntaria es una manifestación atípica de la suspensión del contrato laboral. Una vez concedida produce el efecto típico de toda suspensión: mantenimiento del vínculo contractual y suspensión de las obligaciones mutuas de trabajar y remuneración. El trabajador causa baja en la empresa, pero mantiene su vínculo contractual con la misma. Sin embargo, no existe derecho a reserva del puesto de trabajo cuando finalice la situación de excedencia. El artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores es claro al respecto", señala la sentencia de la que es ponente el magistrado Ángel Antonio Blasco Pellicer.

Admite que la jurisprudencia no contempla la sustitución de una excedencia voluntaria por un contrato de interinidad, "puesto que éste está previsto para la sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo; derecho que no tiene el excedente voluntario". Según el Estatuto de los Trabajadores, la empresa puede disponer del puesto de trabajo que el empleado excedente deja libre: bien amortizándolo mediante la reordenación de los cometidos laborales que lo integran, bien contratando a un trabajador con carácter indefinido. "Y es que resulta evidente que no es lo mismo un derecho preferente al reingreso, condicionado a la existencia de vacantes, que un derecho incondicional a la reserva del puesto", señala.

En caso de ERE, el empleado que se contrató para ocupar el puesto de trabajo en excedencia el que tendrá derecho a la indemnización y no el trabajador ausente

Por último, menciona la decisión de la Sala de lo Social del Supremo negando el derecho a la percepción de indemnización por despido, en un contexto de despido colectivo, al trabajador excedente considerando que la finalidad de la referida indemnización es la compensación al trabajador por el daño derivado de la pérdida de su puesto y de los medios de vida que su desempeño le proporciona. Pero "este daño se produce cuando el trabajador está prestando servicios de manera efectiva, o cuando conserva el derecho a reserva de puesto tras un paréntesis suspensivo, pero no existe o por lo menos no es comparable al anterior, cuando el derecho del trabajador es sólo un derecho de reingreso "expectante", en el que la ocupación del puesto de trabajo está condicionada a la existencia de vacantes. Es, en su caso, el empleado que se contrató para ocupar el puesto de trabajo en excedencia el que tendrá derecho a la indemnización por la pérdida del mismo y no el trabajador en excedencia", concluye.

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