Consolida la jurisprudencia

Los interinos no tienen derecho al cobro de vacaciones si cesan antes del verano

Sin acuerdo previo, tampoco se reconoce la antigüedad. La última sentencia del Supremo da la razón a la Comunidad de Madrid frente a una profesora. Siete sentencias del tribunal mantienen esa misma línea.

Funcionarios
El Supremo avala el despido de interinos por razones organizativas en las administraciones.
EFE

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse ante una disputa que ha protagonizado de forma reiterada diversas instancias judiciales durante los últimos años. El Alto Tribunal ha determinado en una reciente sentencia, que consolida la jurisprudencia existente, que los profesores interinos despedidos antes de que comience el verano y que se reincorporen a su puesto de trabajo tras las vacaciones estivales no tienen derecho al cobro de los meses de julio, agosto y septiembre y tampoco a la antigüedad que puedan generar esos meses sino existe un acuerdo previo. El Tribunal se apoya en seis sentencias anteriores que han determinado esa línea jurídica. Los principales afectados por esta resolución son miles de interinos contratados a partir de 2012 para sustituciones y que han denunciados y los que trabajan en comunidades en las que actualmente no existen pactos previos con los sindicatos, como Castilla-La Mancha.

La demandante, una profesora interina que ocupó plazas vacantes durante varios años -desde 2010 a 2016- y que de forma periódica era cesada el 30 de junio tras la finalización del curso escolar, reclamó a la Comunidad de Madrid que se le reconociesen a efectos de antigüedad los meses de julio y agosto y los días proporcionales de septiembre de los cursos en los que realizó sustituciones y que se le abonasen los salarios dejados de percibir durante esos meses. Los responsables autonómicos desestimaron la petición con silencio administrativo.

La funcionaria interina acudió a los tribunales e interpuso un recurso contencioso-administrativo en 2017, que fue desestimado en 2018. En la decisión de la primera instancia, que se argumentó a partir del artículo 10.3 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, se destacaban las diferencias que hay entre funcionarios titulares, contratados de por vida, y los interinos. Se aseguraba que los primeros continúan "en el desempeño de sus puestos de trabajo con dedicación a otras labores también propias de su actividad, pero no disfrutan de unas vacaciones más allá de las previstas legalmente". La resolución judicial fue apelada por la interina ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Sin un acuerdo previo, el Supremo da la razón a las administraciones que despidieron a los interinos antes del verano y no les pagaron julio y agosto

Esta instancia dio la razón a la demandante y reconoció el abono de los derechos económicos por los salarios dejados de percibir en dichos periodos, previa deducción de las cantidades que hubiera podido percibir en los mismos periodos por subsidio de desempleo y otra actividad incompatible con la función docente. Además, se exigía a la Comunidad de Madrid el pago de los intereses devengados durante los años citados. La Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideraba incorrecto privar a los profesores interinos de participar en aquella parte de las tareas que un profesor funcionario realiza en el mes de julio y que al no haber fundamento razonable para el cese antes de extinguirse las razones de necesidad y urgencia por las que son nombrados concurriría una causa de nulidad absoluta de los ceses. Apelaba además al trato igual con respecto a los funcionarios de carrera.

Tras este pronunciamiento, la Administración autonómica, a través de su Letrado, interpuso recurso de casación, que fue admitido por el Tribunal Supremo, quien finalmente ha dado la razón a la Comunidad de Madrid. El Supremo se apoya en la sentencia, en la que es ponente José Luis Requero, en otras seis decisiones judiciales muy similares que se produjeron durante los años 2019, 2020 y 2021 y en las que fueron desestimadas las demandas de los interinos de varias administraciones y en las que se fijaba doctrina jurisprudencial.

En la primera sentencia, de julio de 2019, se desestimó el recurso de casación promovido por diversos funcionarios docentes interinos de Castilla-La Mancha contra la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad. Mientras las tres últimas estiman los recursos de casación promovidos por la Comunidad de Madrid contra sentencias favorables a los funcionarios interinos. El Alto Tribunal asegura que en su última resolución se mantienen los mismos razonamientos que en las anteriores, ya que el recurso de casación está planteado en los mismo términos. Así, insiste en que no existe desigualdad en el trato con respecto a los funcionarios, ya que los nombramientos de los interinos están basados en la necesidad y la urgencia, unas situaciones que no existen durante los meses de verano.

Para revocar la sentencia recurrida por la Comunidad de Madrid y desestimar el recurso de apelación interpuesto por los abogados de la funcionaria interina contra la sentencia de la primera instancia, el Supremo alega que no existe derecho a la percepción de retribuciones a favor de la recurrente "por no existir relación de servicio que determinase su devengo, al igual que también carece de causa el reconocimiento de derechos de antigüedad o cómputo de tiempo de servicios prestados".

Este varapalo del Supremo a los interinos es un precedente ante futuras demandas y sentencias por situaciones similares en las que no exista o haya existido un acuerdo previo, ya que los tribunales se pronunciarán mayoritariamente en contra de estas reclamaciones apoyándose en la actual jurisprudencia. Hasta 2011, la norma general es que los profesores interinos contratados para cubrir plazas al inicio de curso estuvieran empleados hasta el 31 de agosto o el 14 de septiembre, dependiendo del ciclo de educación con el fin de que pudiesen cobrar los meses de verano.

El Supremo dio un giro radical en 2019. Hasta fecha consideraba ilegales estos despidos. Algunas CCAA mantienen los ceses en verano como práctica habitual

Sin embargo, a partir del curso 2011-2012, según informa la Unión General de Trabajadores (UGT) en su web, debido a los recortes de gastos públicos generados por la crisis económica, algunas comunidades decidieron no pagar estos meses, produciéndose diferencias territoriales e incluso entre  los interinos que cubrían una vacante o hacían una sustitución. Muchas de las reclamaciones y sentencias son consecuencia de esas situaciones, aunque a día de hoy algunas comunidades mantienen esa línea de actuación y son denunciadas en los tribunales. Los sindicatos señalan que Castilla-La Mancha y Comunidad Valenciana mantienen esta línea de actuación.

Mientras, hasta 2019, el Tribunal Supremo consideraba ilegal -sentencia de 28 de junio de 2018 que daba la razón a los interinos de Murcia- que los profesores contratados en septiembre para un curso completo fuesen cesados en junio tras finalizar este para no pagar julio o agosto. Sin embargo, en 2019 dio un giro radical, con varias sentencias consecutivas, que asentaban una jurisprudencia totalmente distinta, considerando legales estas prácticas cuando se producían por razones de necesidad y urgencia.

El año pasado, el Supremo volvió a avalar el despido de una interina durante los meses de verano que había demandado a la Comunidad de Madrid por discriminación. La sentencia del Alto Tribunal, de la que fue ponente Rafael Toledano Cantero, era la consecuencia del recurso de casación de la Administración autonómica a una resolución favorable a la denunciante del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 10 de Madrid, y resolvía que los responsables autonómicos actuaron conforme a derecho y que los ceses estuvieron motivados por organización interna y siguiendo criterios objetivos. 

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