Pese al artículo 34.8 del ET

Los argumentos por los que conciliar no siempre justifica el 100% de teletrabajo

No existe discriminación, pese a que otros empleados tengan el derecho, si las situaciones no son iguales. La petición debe ser razonable y proporcionada y contemporizar necesidades de trabajador y empresa.

Imagen de recurso de teletrabajo
Las peticiones de teletrabajo amparadas por el 38.4 del ET abren un nuevo frente judicial.
CMUNICACIÓN

El confinamiento domiciliario derivado de la pandemia del coronavirus propició la implantación del teletrabajo en España hasta en un tercio de las empresas, una fórmula prácticamente desconocida en nuestro país hasta ese momento que algunos recibieron con los brazos abiertos pensando que había llegado para quedarse. Sin embargo, el trabajo a distancia ha pasado nuevamente a ser testimonial -solo es una realidad en las grandes empresas- y excepto en algunos picos de las pandemia, las pymes se han olvidado de él y en el mejor de los casos han dejado uno o dos días en los que se puede elegir esta opción. Solamente el 8% de los trabajadores realizan su actividad laboral más de la mitad de la jornada desde su casa, según la Observatorio Nacional de Tecnología y Sociedad (ONTSI).

El teletrabajo es una buena alternativa para aquellos que ven en este mecanismo una vía para conciliar la vida laboral y familiar, si bien las empresas -la mayoría- consideran que una parte de la plantilla aprovecha la distancia para trabajar menos de lo que lo harían en la oficina con un control más exhaustivo. En este contexto, las peticiones de teletrabajo todos los días de la semana, al amparo del artículo 38.4 del Estatuto de los Trabajadores -adaptación de la jornada para conciliar la vida laboral y familiar-, se ha convertido en un nuevo frente judicial, con un pronunciamiento de los jueces desestimando las solicitudes.

El pasado día 20 de diciembre, un juzgado de lo Social madrileño -ver sentencia-, denegaba la solicitud de 100% de teletrabajo a una empleada de una editorial jurídica. La empresa argumentó que la mujer ya había teletrabajado durante el confinamiento y que sus resultados no fueron buenos, mostrándose menos productiva que la mayoría de sus compañeros. La empleada, sin hijos, solicitaba esta alternativa laboral apoyándose en el artículo 38.4 del ET, ya que su pareja, piloto, había conseguido un empleo en Las Palmas de Gran Canarias, lugar en la que la mujer estaba empadronada.

La empresa negoció, ofreció alternativas, pero las trabajadora las rechazó. No tener hijos y que su pareja fuese piloto juego en contra de la demandante

Antes de que el caso acabase en el juzgado, la empresa, que tenía implantada, a raíz de un acuerdo colectivo, una jornada de tres días presenciales y dos de teletrabajo, se mostró abierta a negociar y ofreció a la trabajadora, que solicitó al juez una indemnización de más de 7.000 euros por vulneración del derecho a la igualdad, tres semanas en casa y una en la oficina. El artículo del Estatuto mencionado deja claro también que las peticiones de adaptación de jornada deben ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

El hecho de que la pareja fuese piloto tampoco jugó a favor de la mujer, ya que la magistrada entendió que esta profesión permitía unos horarios y jornadas flexibles, con periodos largos de descanso y vacaciones, además de la posibilidad de acceder a billetes de avión de forma gratuita, lo que les permitiría pasar largas temporadas juntos. En cuanto a la necesidad del trabajo presencial, la empresa lo justificó en la interacción entre los trabajadores, la mayor productividad y la mejora en la conexión técnica. Respecto a la discriminación, la magistrada admite que no existe, ya que aunque haya casos concretos de teletrabajadores 100%, son casos muy concretos, como el caso de una madre de dos hijos, con su marido trabajando en Alemania y con buenos resultados de ventas.

Estela Martín, directora de Comunicación & RSC en SincroGO, asesoría especializada en materia laboral, fiscal y contable, destaca a La Información  que las peticiones de teletrabajo en los tribunales al amparo del 34.8 del ET están suscitando conflictos. "Los jueces están mirando caso por caso y ponderan los intereses del trabajador y la empresa, e incluso de terceros -compañeros de trabajo-. Es posible la denegación por parte de la empresa de una solicitud de teletrabajo siempre que lo haga por escrito y esté justificada. Es necesario abrir un proceso de negociación con el trabajador que solicita la adaptación de jornada", señala abogada. 

Admite que no es fácil que los tribunales avalen la petición de teletrabajo al 100% y señala que en el caso concreto de la sentencia del juzgado madrileño, la magistrada no entendió una supuesta discriminación teniendo en cuenta que otros empleados teletrabajaban todos los días, "porque es necesario que las situaciones sean idénticas".  Martín ha rescatado algunas de las sentencias en las que se solicita el teletrabajo. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en diciembre de 2020 y el de Cataluña, en abril de 2021, consideraban que no existe un derecho absoluto del empleado para solicitar el teletrabajo a pesar del artículo 38.4 del ET. En la primera, el trabajador ni quisiera presentó circunstancias familiares especiales -no tenía hijos menores de 12 años- y su residencia estaba cerca de la del trabajo.

Los jueces han denegado el teletrabajo en casos en los que no se contaban con la tecnología en el domicilio, pero también lo han aceptado parcialmente en el caso de una directora -no es argumento para no concedérselo- o en el de una trabajadora de una clínica, que le fue concedido el derecho a teletrabajar seis horas diarias de las ocho que contemplaba su jornada.

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