Sentencia del Supremo 

El retraso del pago de la nómina extingue el contrato y da derecho a indemnización

Entre abril de 2019 y marzo de 2020 el empleado percibió su retribución un retraso medio de 10,5 días, que la empresa justificó por las deudas que mantenía con la Tesorería General de la Seguridad Social. 

Seat trabajo empleado trabajador
El retraso en el pago de nómina extingue el contrato y da derecho a indemnización. 
Europa Press

El Tribunal Supremo ha establecido que el retraso reiterado en el pago de las nóminas conlleva la extinción del contrato de trabajo y da derecho al trabajador a recibir la indemnización prevista para los casos de despido improcedente. En una sentencia fechada el pasado 10 de enero a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo Social ha estimado el recurso de un trabajador de la empresa Ventas y Servicios Técnicos de Centro contra una sentencia de abril de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Lo que ha aclarado el Supremo es si el retraso en el pago del salario tiene la gravedad suficiente como para justificar la resolución indemnizada de su contrato de trabajo. El trabajador prestaba sus servicios en la empresa desde el 3 de octubre de 2007, con categoría de personal de oficial de primera y una retribución de 2.624,47 euros mensuales.

Recibía el sueldo una media de diez días más tarde 

Entre abril de 2019 y marzo de 2020 el empleado percibió su retribución un retraso medio de 10,5 días, que la empresa justificó por las deudas que mantenía con la Tesorería General de la Seguridad Social. El TSJM desestimó las pretensiones del trabajador al entender que el promedio de retraso no era excesivo, y que, al ser una práctica reiterada, era perfectamente previsible, pudiendo acomodarse a ella, atendidas también las dificultades económicas de la empresa.

Pero el Supremo sí ve grave el retraso, y considera que el empleador "no tiene la facultad unilateral de modular o condicionar el cumplimiento de la obligación de abono puntual del salario". Incumplir de forma reiterada esta obligación "puede resultar en una modificación de la misma", y "no resulta exigible al trabajador que asuma y se adapte al retraso sólo porque este se reitere en el tiempo de manera previsible". 

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