EL TJUE se pronuncia

¿Caducan las vacaciones del anterior año si el trabajador no las ha usado?

¿Ha terminado 2022 y no has cogido todas las vacaciones correspondientes de ese año? ¿Perderás esos días? Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado al respecto.

Calendario de vacaciones anuales.
Calendario de vacaciones anuales.
©[Towfiqu Barbhuiya] a través de Pexels

La cantidad de vacaciones o el calendario para cogerlas suele estar marcado en el convenio colectivo o por la misma empresa. Por lo general, los trabajadores a jornada completa en España cuentan con dos días y medio de vacaciones por cada mes trabajado, aunque la media se sitúa en 25 días. A diferencia de otros países como Francia, donde disfrutan de hasta 32 días, o Eslovenia con 29.

Por otro lado, hay que conocer bien la diferencia entre los tipos de días libres. Mientras unos disfrutan de días naturales, que van de lunes a domingo, otros deben acogerse a los laborales, es decir, sin contar con los fines de semana. Lo cierto es que por ley todos los trabajadores tienen derecho a vacaciones anuales retribuidas. Pero, ¿qué ocurre si no las disfrutamos en el año correspondiente? ¿Es posible dejarlas para el siguiente?

Algunas empresas obligan a sus trabajadores a perder esos días correspondientes una vez finaliza el año, mientras que otros dejan un periodo de tiempo del año siguiente para que el empleado pueda elegir los días a librar. Ahora, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 22 de septiembre se ha pronunciado al respecto. Según apuntan, respondieron a dos instancias judiciales alemanas sobre ciudadanos de dicho país a los que se les denegó una compensación económica por los días de vacaciones no disfrutados.

Recuperar los días de vacaciones del año anterior

¿Qué ocurre entonces con esos días libres no disfrutados? Lo cierto es que no es posible recibir un dinero por los mismos, como apuntaba el abogado Luis San José Gras de AGM Abogados: "cualquier pacto individual o colectivo, o decisión unilateral del empresario, se considerará totalmente nulo cuando suponga la sustitución de las vacaciones por una compensación dineraria, ya que el derecho que tiene el trabajador a sus vacaciones es irrenunciable e indisponible".

Ahora el TJUE ha señalado a partir de esta sentencia que una ley alemana que establece un plazo máximo de tres años para que un trabajador pida el disfrute de los días de vacaciones no solicitados a tiempo, es contraria a la normativa europea. En España, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores expone que el periodo máximo para solicitar ese devengo es de 18 meses desde la finalización del año natural, cuando coincida por una incapacidad temporal. Por tanto, las empresas que se encuentren en dicha situación tendrán que demostrar que fue el propio trabajador quien no quiso ejercer el derecho y se abstuvo de solicitar las vacaciones. 

Por este motivo, la comunicación por el empresario a los miembros de su plantilla de su derecho a las vacaciones se convierte en la clave que puede hacerle perder a este su derecho al disfrute de las vacaciones retribuidas. El plazo de prescripción de las vacaciones solamente se iniciará cuando la compañía notifique al empleado "en tiempo útil y de manera adecuada" la posibilidad de ejercer su derecho al descanso.

Solo existe una excepción en la que las vacaciones no disfrutadas pueden sustituirse por una prestación económica, y es la finalización del contrato. En consecuencia, cuando el empleado no ha podido coger los días libres correspondientes, la empresa tendrá que retribuirlas en la liquidación.

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