Derechos laborales

Por qué no ducharse nunca puede llegar a ser un motivo de despido en el trabajo

La falta de higiene personal puede suponer un problema muy molesto en un entorno laboral, especialmente si es cerrado; ¿puede la empresa tomar cartas en el asunto?

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Por qué no ducharse nunca puede llegar a ser un motivo de despido en el trabajo.
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Salir del gimnasio en pleno agosto y seguir sudando o darse un carrerón para llegar a tu hora después de que el transporte público haya ido con retraso, da igual. La falta de higiene personal puede suponer un problema muy molesto en un entorno laboral, especialmente si es cerrado. En este sentido, no ducharse nunca puede llegar a hacer insoportable trabajar al lado de ese compañero en cuestión. Pero, al ser un tema tan delicado de abordar, ¿puede la empresa tomar cartas en el asunto? ¿Se puede despedir a un empleado por su falta de higiene?

Tal y como explica Antonio Martínez del Hoyo Clemente, abogado Of Counsel del área de Laboral de AGM Abogados, "la empresa, para el ejercicio del poder disciplinario, ha de remitirse a las causas concretas especificadas en el Estatuto de los Trabajadores y, por lo que se refiere a la falta de higiene personal como posible causa de despido, la doctrina jurídica y las resoluciones judiciales lo encuadran, de forma global, dentro del abuso de confianza y la trasgresión de la buena fe contractual que se señalan en el artículo 54, 2, d) de dicha norma, todo ello en cuanto que la higiene personal se considera como una norma de elemental de convivencia".

Sin embargo, al margen del Estatuto de los Trabajadores, son más concretas las referencias que los convenios colectivos hacen a las obligaciones en esta materia teniendo en cuenta las actividades que dichas normas regulan. "Tal es el caso, por ejemplo, de todo lo referido a la alimentación, la hostelería o a la manipulación de elementos para la salud, o cuando la higiene personal afecta al desarrollo normal del trabajo, al proceso de producción o a la imagen de la empresa, concretamente cuando se produzcan quejas reiteradas de los compañeros de trabajo o de terceros", señala el experto.

Además, "algunas resoluciones judiciales contienen pronunciamientos referidos a la falta de higiene personal como causa justificadora del despido, resaltando que estas sanciones van a requerir la prueba pertinente, no bastando las meras alegaciones de falta de higiene, ya que en este caso, al tratarse de una imputación genérica, el despido se declararía improcedente. Así, la sentencia del Juzgado de lo Social de Guipúzcoa, n.º 4, de 27-12-2016,  señala la necesidad de que en la carta de despido conste y se acredite esa falta de higiene personal so pena de que pueda ser declarado – como sucede en ese caso- como improcedente en el caso de un conductor de ambulancia de la Cruz Roja", explica Martínez del Hoyo.

"En el caso de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en la sentencia número 2082/2019 de 15 noviembre, se valora la decisión de la empresa de no renovar el contrato al trabajador ante la existencia de quejas hacia su persona relacionadas con su indumentaria y su higiene (olor corporal). Esta actuación empresarial merece el calificativo de la improcedencia del despido, por la falta de acreditación del número de quejas, las circunstancias concretas en que se produjeron, o la inexistencia de apercibimientos previos al trabajador", apunta el experto. Es decir, que no basta con que otros compañeros se quejen del olor corporal de un empleado; hay que demostrarlo.

Martínez del Hoyo señala otros casos que permiten cercar la jurisprudencia en este sentido: "En la sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares de 16/01/2004 se declara la improcedencia del despido, recordando la reiterada doctrina jurisprudencial respecto a que los hechos probados deben contener todos los necesarios, y que en el caso de autos la carta de despido contiene unas claras y graves acusaciones sobre, entre otros, la falta de higiene personal, hechos que debían ser probados por la empresa".

En este sentido, las acusaciones de falta higiene que han sido probadas sí suelen tener consecuencias para el empleado en cuestión. Por ejemplo, "en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) de 22/11/2017 se considera el despido disciplinario de un trabajador por abuso de confianza como despido procedente en cuanto se le considera autor faltas laborales graves consistentes en faltas de higiene, limpieza o aseo personal, faltas tipificadas como faltas graves en el convenio colectivo de aplicación", según Martínez del Hoyo.

"Cabe recordar finalmente que, en el ejercicio de la potestad disciplinaria, habrá de considerarse la proporcionalidad entre la falta y la sanción, valorándose las advertencias previas que se hayan podido producir y si existe reincidencia, lo que será determinante para la consideración del despido como procedente", explica Martínez del Hoyo. Es decir, que si una persona llega algo sudada del gimnasio un día no es lo mismo que si no tiene por costumbre ducharse, a pesar de compartir entorno laboral con otras personas.

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