Despidos verbales y tácitos

Verdades y mitos en las cartas de despido: ¿y si firmo 'no conforme'?

Las empresas pueden prescindir de los trabajadores por numerosas causas como bajo rendimiento, faltas continuadas de asistencia, desobediencia o incluso cuando surgen ofensas tanto físicas como verbales. 

Carta de despido a una trabajadora.
Carta de despido a una trabajadora.
©[Tero Vesalainen] a través de Canva.com

Ser despedido no es plato de gusto de nadie, especialmente en la actual crisis generada por la pandemia. Las razones por las que una empresa opta por prescindir de un empleado pueden ser muy variadas, desde las más comunes como reducción del rendimiento de trabajo o la falta de asistencia continuada e injustificada hasta situaciones más graves de ofensa física o verbal en la empresa o acudir al puesto en estado de embriaguez.

Los despidos objetivos, en un principio, serán considerados procedentes. Esto quiere decir que estarán amparados por la ley e irán acompañados de una indemnización de 20 días de salario por año de servicios hasta un máximo de 12 mensualidades. Además, según se indica en el Estatuto de los Trabajadores, la compañía debe de preavisar con un plazo de 15 días previos para que el empleado tenga tiempo de buscar una alternativa.

En este periodo engloba desde la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato. Y es justamente la carta de despido uno de los aspectos que más confusión genera entre los ciudadanos.

Firmar 'no conforme'

La carta de despido es un documento creado por la empresa para comunicar este hecho, en esta se reflejan "una serie de hechos por los que se imputan unas faltas" que hacen prescindir del trabajador. Si al leerlo cree que no es adecuado lo que relatan, algunos consideran que firmar dicha carta con 'no conforme' puede solucionar el despido, pero la realidad es muy diferente.

"La firma tiene efectos de recepción de esta y siempre es recomendable insertar la fecha al lado. Poner 'no conforme' solamente es aconsejable, pero vale bastante poco y no pasaría nada si no se realiza. En caso de no estar acuerdo con dicha carta de despido y sus hechos, tienes 20 días hábiles para impugnarla ante la jurisdicción social", explica Luis San José Gras, socio del área Laboral de AGM Abogados.

No firmar

Tampoco tendría efectos no firmar esta carta, ya que lo único que indica es que ha sido entregada. Ante esa situación las empresas deben demostrar que el trabajador la ha recibido. "Es recomendable que haya dos testigos presentes que den fe, con su firma y DNI, que el trabajador no ha querido recepcionar dicha carta. En paralelo habrá que enviarla por burofax al domicilio del trabajador", explica el experto. Como se menciona anteriormente podrá abrirse un proceso ante la jurisdicción social.

Despidos que generan dudas

Otros casos habituales que generan confusión entre los trabajadores son los despidos verbales. "Nos encontramos muchas veces que los empresarios despiden verbalmente a los trabajadores, sin mediar carta que avalen el despido, es decir, incumpliendo la forma escrita exigida por el Estatuto de los Trabajadores para su notificación al trabajador", comenta San José Gras. 

Ante esta situación, el abogado destaca que la persona tendrá que enviar de forma inmediata un telegrama o burofax a la empresa, indicando que ha sido despedido de forma verbal y solicitando que se le remita la correspondiente carta de despido.

Cuando el despido es tácito, es decir, sin comunicación expresa, lo más común es que el trabajador comience a percibir conductas y actos que evidencian tal caso. Por ejemplo, recibir el mensaje de baja de la Seguridad Social o el impago de los salarios. En esta situación, el trabajador debe demostrar que se ha producido un despido sin comunicación escrita pudiendo ser calificado como improcedente.

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