Jornada laboral

Turno de noche: ¿tiene la empresa que pagarme el transporte de vuelta a casa?

Los empleados que trabajen entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana disponen de una serie de particularidades en sus contratos con motivo de la nocturnidad del puesto.

Entrevista de trabajo.
Entrevista de trabajo.
Foto de Gustavo Fring de Pexels.

El horario de trabajo es un factor importante para los empleados, no solo marca el tiempo en el que deben completar sus obligaciones laborales diarias, también es un punto clave que determina su vida personal. Aunque la mayoría de trabajadores acuden a la oficina por la mañana, muchos otros deben encargarse del turno de tarde o incluso noche.

Lo cierto es que las empresas pueden optar por realizar un cambio de horarios cuando resulte necesario para la producción y organización, aunque siempre debe avisarse con al menos 15 días de antelación a la fecha clave. En caso de que el afectado no esté de acuerdo con esta modificación, es posible llegar a un acuerdo o incluso impugnarlo.

En otras situaciones los empleados disponen un horario nocturno, por lo que suelen trabajar entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, según marca la normativa. Sus derechos serán los mismos que el resto de compañeros que ocupen sus puestos en otros periodos, aunque lo cierto es que disfrutan de ciertas particularidades.

Prohibidas las horas extra

Aquellas personas que estén familiarizadas con este tipo de ritmos vitales deben conocer las principales condiciones de sus contratos. Desde el tiempo máximo de trabajo hasta los pluses de retribución asociados. Jonathan Gil Mingorance, socio del área de Derecho Laboral de AGM Abogados apunta cuáles son los más destacados:

  • En primer lugar, la jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días, y no podrán realizar horas extraordinarias.
  • Asimismo, en las empresas con procesos productivos continuos (durante las veinticuatro horas del día), en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
  • En cuanto a la retribución a la que tienen derecho los empleados, la normativa establece que el trabajo nocturno tendrá una específica determinada en el convenio Colectivo de aplicación. Salvo cuando el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza (como los panaderos) o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
  • De igual modo la normativa establece que los trabajadores nocturnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptada a la naturaleza de su trabajo, y equivalente al de los restantes trabajadores de la empresa.

Transporte a casa

En alguna ocasión puede surgir el inconveniente de que no exista ningún medio de transporte disponible para volver a casa. ¿Debe la empresa hacerse cargo de ello? Según señala el experto "no existe obligación, salvo que se establezca el Convenio Colectivo o se pacte individualmente en el contrato de trabajo entre la empresa y empleado o empleada".

Plus de nocturnidad

Los trabajadores en estas circunstancias suelen recibir un extra por el carácter de su turno, al que se le conoce como plus o complemento de nocturnidad. "Cada Convenio Colectivo puede establecer un importe y un concepto económico distinto. No obstante, suele representar más del 10% del salario habitual del empleado", destaca Gil.

Combinación de turnos

Tal y como determina la normativa no en todos los casos este tipo de horario es permanente "en las empresas donde los procesos productivos sean de las 24 horas del día, se podrán establecer rotaciones y ningún trabajador que se encuentre en la jornada laboral nocturna podrán hacerlo más de dos semanas consecutivas, salvo que el propio empleado lo solicite de manera voluntaria", subraya el abogado.

Mostrar comentarios