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Jornada intensiva de verano: ¿están obligadas las empresas a establecerla?

Muchos convenios colectivos establecen que se podrán realizar este tipo de horario en fechas veraniegas. Por lo general, suelen establecerse entre junio y septiembre, aunque cada compañía selecciona el periodo.

Entrevista de trabajo.
Entrevista de trabajo.
Foto de Gustavo Fring de Pexels.

La llegada de la temporada de verano no solo tiene efectos en las vacaciones, muchos trabajadores empiezan a disfrutar de la jornada laboral intensiva en este periodo. De esta forma, se suele suprimir el parón de la comida y se trabajan las ocho horas correspondientes de forma continuada. Aunque también puede afectar a los horarios de tarde.

Este método contra de muchas ventajas para la empresa y los trabajadores. Por un lado, puede resultar muy útil para adaptarse a los horarios de verano y aumentar la motivación de los empleados ya que pueden tener más tiempo libre al final de la jornada. Por otro, reduce el absentismo y favorece la conciliación, puesto que en muchas ocasiones las familias deben hacerse cargo de los hijos que no tienen colegio en estos meses. 

Aunque suele ser habitual en las administraciones públicas, en ocasiones, otras compañías también lo aplican. Veamos cuáles son las claves de la normativa, la duración y pautas que debe seguir y si existe voluntariedad para acogerse a esta jornada.

Entre junio y septiembre

Muchos convenios colectivos establecen que se podrán realizar jornadas intensivas en fechas veraniegas. "Es decir, algunos del 15 de junio al 30 de septiembre o, por ejemplo, del 1 de junio al 30 de septiembre. Todo ello puede establecerse por convenio colectivo, acuerdo empresarial o determinarlo en el contrato de trabajo", apunta Luis San José Gras, socio del área Laboral de AGM Abogados.

La distribución del horario debe ser diaria y continuada, aunque suele establecerse de siete de la mañana a tres de la tarde, también puede adaptarlo en función de la empresa. "Además, según el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, cuando exceda las seis horas tendrá derecho a descansos de un mínimo de 15 minutos", explica el experto. Los menores de 18 años tendrá acceso a una pausa de 30 minutos siempre que se excedan las 4 horas y media de trabajo.

Este es un derecho de todos los trabajadores, aunque debe indicarse en el convenio colectivo, en el contrato o por acuerdo con la empresa. "De no ser así podría entenderse que estamos ante un trato discriminatorio de la relación laboral", destaca San José.

Voluntariedad de la jornada

Siempre que el horario intensivo estival se aplique en el calendario laboral de la empresa, los trabajadores tendrán que acogerse a ella. "El empleado no podrá negarse a realizar la jornada continuada salvo que en aplicación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores", apunta el abogado. 

Esto quiere decir que haya solicitado alguna adaptación de la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación. "Estas modificaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades organizativas o productivas de la empresa".

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