Texto definitivo

Claves de la nueva Ley del Teletrabajo 2021: opción voluntaria y reversible

Este sábado se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la normativa que regula las condiciones y derechos de los trabajadores cuando realicen sus funciones a distancia.

Teleoperadora trabajando a distancia.
Teleoperadora trabajando a distancia.
©[DragonImages] a través de Canva.com

La nueva Ley del Teletrabajo ha dado mucho que hablar, tanto por la regulación de este modelo de trabajo, que se ha popularizado este último año, como por saber quién tendrá que cubrir los gastos derivados del puesto. Ahora, finalmente entra en vigor y el texto definitivo ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). 

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 22 de septiembre este real decreto Ley tras alcanzar un acuerdo con los sindicatos CC.OO. y UGT. Posteriormente, el Pleno del Congreso convalidó la normativa así como la tramitación de proyecto de ley para introducir enmiendas. Ahora, tras pasar por el Senado, le han dado el visto bueno aunque han rechazado los cambios planteados en la Cámara Alta.

Los trabajadores tendrán que llegar a un acuerdo con sus empresas para acogerse a este tipo de trabajo. Además, el contrato tendrá que detallar todas las necesidades del puesto que se realice a distancia. Igualmente, existen algunos detalles clave a tener en cuenta tanto por los empleados como por las compañías. 

Tipos de teletrabajo

La normativa distinguirá entre tres tipos de situaciones de trabajo y cada uno de ellos estará marcado por unos derechos que veremos a continuación. Además, se establecerán una serie de limitaciones cuando los contratos sean de formación, con menores o en prácticas. Veamos las diferencias:

  • Trabajo a distancia: realización de la actividad laboral que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
  • Teletrabajo: trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
  •  Trabajo presencial: cuando se desarrolla en el centro de trabajo determinado por la empresa.

Cuando los afectados sean menores, en prácticas o de formación y aprendizaje, tendrá que garantizarse un mínimo del 50% de la prestación en servicios presenciales, sin perjuicio del desarrollo telemáticos o de la formación teórica.

Voluntario y reversible

Este tipo de acuerdo será completamente voluntario para trabajadores y empleadores. "Requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en esta Ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior", detallan en el documento. 

Además, en caso de que esta fórmula ya no resulte de utilidad para la empresa o empleado, será posible volver al modelo presencial. "El ejercicio de esta reversibilidad podrá ejercerse en los términos establecidos en la negociación colectiva o en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia". 

Por otro lado, todos los teletrabajadores tendrán que ser tratados con igualdad, no habrá motivos de discriminación ni de limitación de oportunidades respecto a los que se encuentren presencialmente. Tampoco podrán modificarse las condiciones en relación al horario o la retribución.

Informes detallados

Las empresas tendrán que establecer todos los detalles de este acuerdo, marcando en un informe las herramientas, medios y equipos necesarios para desempeñar adecuadamente el trabajo a distancia. También se incluirán los fastos que pudiera tener la persona y que abonará la empresa, los medios de control, el horario y los porcentajes entre presencial o a distancia.

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