'Boom' de las criptodivisas

El bitcoin levanta el recelo de CNMV y BdE... pero Hacienda no le hace ascos

La Agencia Tributaria considera las monedas digitales como un activo extranjero y los inversores con más de 50.000 euros deben declararlo. Además, los beneficios o pérdidas obtenidas deben declararse.

Bitcoins.
Bitcoins.

Cada vez son más los inversores que se suben al rally del bitcoin y de otras criptomonedas en alza. El llamado síndrome FOMO (acrónimo en inglés de 'miedo a perderse algo') pesa más que las advertencias de expertos sobre el riesgo especulativo y, sobre todo, regulatorio al no tratarse de un activo reconocido por los reguladores. El Banco de España, la CNMV e incluso el Ministerio de Economía se han sumado a los avisos y se desligan de los posibles problemas que conlleven estas inversiones para empresas o particulares. Sin embargo, Hacienda se mantiene al margen del 'vacío legal' respecto a estas monedas digitales y exige 'su parte del pastel'. 

Hacienda no perdona el cobro de impuestos y, pese a que los bitcoins se mantiene en un limbo legal y se trata de una moneda sin nacionalidad, la Agencia Tributaria los considera un activo extranjero. Es decir, a efectos fiscales para un inversor será lo mismo tener acciones en Estados Unidos que tener bitcoins. En esos casos, la mera inversión no exige ninguna notificación, pero los inversores deben estar atentos al importe que mantienen invertido a día 31 de diciembre. Si su inversión o depósitos  superan los 50.000 euros se deberá presentar el Modelo 720 (Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero), incluyendo las criptomonedas, o, de lo contrario, se expondrá a una sanción fiscal.

No obstante, este límite mínimo de 50.000 podría eliminarse en breve para las criptomonedas, de manera que todos los inversores deberán indicar cuántas tienen, sea cual sea su cantidad, así como qué operaciones hacen con ellas. Recientemente, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que debe iniciar ahora su trámite parlamentario, pero que incorpora la obligación de declarar las criptomonedas en el citado Modelo 720.

Se podría decir que Hacienda es el 'ojo que todo lo ve' y este año focaliza sus esfuerzos en rastrear todas las operaciones con criptomonedas para que ningún contribuyente español deje de cumplir su obligación fiscal. En caso de incumplirla la Agencia Tributaria es implacable. En el Proyecto de Ley antes mencionado, aunque todavía está a la espera de aprobación, recoge sanciones de 5.000 euros. En concreto, establece esa multa fija "por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros".

Además, el punto de mira de Hacienda sobre las bitcoin también ha quedado reflejado en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de este 2021, donde alerta de los "riesgos fiscales" que suponen las criptomonedas y anuncia medidas para su control. En el informe señalan que a lo largo de 2021 obtendrán información de diversas fuentes sobre las operaciones realizadas en monedas virtuales, sistematizarán y analizarán la información obtenida y potenciarán la cooperación internacional para completar esa información.

Los beneficios, sujetos al IRPF

Hasta hace pocos meses eran pocos los que cumplían el requisito de tener 50.000 euros en criptomonedas, pero la evolución del mercado, con un alza del valor del Bitcoin del 400% desde octubre, probablemente ha llevado a muchos inversores a superar el umbral, mientras que otros han apostado  por comprar y vender. Más allá de la obligación informativa, los beneficios están sujetos a tributación. El 'boom' actual del bitcoin, que ha llegado a alcanzar los 48.000 dólares, ha podido llevar a muchos inversores a sacar el dinero para obtener ganancias. La diferencia entre la inversión inicial y el importe rescatado deberá incluirse, siempre que sea un inversor particular, en la declaración de la renta como ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro. Esa base imponible tributa al 19%, 21% o al 23%, en función de su volumen, entre 0 y 6.000 euros, entre 6.000 y 50.000 y por encima de 50.000, respectivamente.

Además, aunque el beneficio no se saque de la plataforma y se reinvierta en otra moneda virtual también está sujeto al IRPF como plusvalía. Cristina Carrascosa, experta en tributación fiscal con criptomonedas, afirma en una entrevista en Uppers que "en virtud de las contestaciones a consultas realizadas por contribuyentes, la Dirección General de Tributos considera los cambios de criptomonedas como permutas, y obliga a declarar la correspondiente ganancia/pérdida producida en cada una de ellas". En caso de que la inversión la realice una empresa, el beneficio está sujeto al impuesto de Sociedades.

Los beneficios no solo se pueden conseguir con la inversión en criptomonedas, sino que el negocio detrás de ellas también es rentable. En concreto, reporta ganancias a los denominados 'mineros', que realizan los procesos necesarios para validar o procesar las transacciones de las criptomonedas. Según confirma la Agencia Tributaria, esta actividad está sujeta a IVA y al Impuesto de Actividades Económicas (IAE), tanto si se trata de "operaciones de minado obteniendo como contraprestación un número de criptomonedas y no existiendo una relación entre el proveedor del servicio y el destinatario", como si son "arrendamientos de servicios informáticos para destinarlos a la minería de criptomonedas".

Empresas que operen con bitcoins

Por otra parte, otra 'pata' de los beneficios que están generando las criptomonedas son para las empresas que intermedian en esa inversión. En su caso, Hacienda tampoco les quita el ojo. La autoridad fiscal subraya que la transmisión de estos activos en el ámbito de la actividad económica, es decir no entre particulares, debe tributar por el Impuesto de Sociedades. En concreto, están sujetos a liquidación como parte de la base imponible los ingresos por comisiones, "tanto en las operaciones de compraventa de moneda virtual como en las operaciones de recarga de tarjetas de crédito virtuales". 

Si la actividad de compra y venta de criptomonedas se realiza a través de cajeros y máquinas vending a cambio de una comisión, o si se produce a través del desarrollo y explotación de una web propia, la actividad está sujeta a IAE. Además, la transmisión de monedas virtuales es una actividad empresarial y, está sujeta a IVA. Sin embargo, como señala la Agencia Tributaria, es una operación exenta "dado que las monedas virtuales tienen la consideración de medio de pago", según sentenció el TJUE en 2015. 

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