Derechos laborales

Cómo pedir una excedencia en el trabajo

En el caso de que la excedencia sea de tipo voluntario suele estar relacionada con la conciliación de la vida familiar. 

El Congreso pide que el 23 de marzo, aniversario de la Ley de Igualdad, sea Día de la Conciliación Familiar y Laboral
Las excedencias voluntarias están relacionadas con la conciliación laboral y familiar.
EUROPA PRESS

Las excedencias laborales consisten en una suspensión temporal del contrato con la empresa durante un periodo determinado pero no la finalización de la relación laboral entre empleado y empleador. Es posible que por causas familiares o personales, el trabajador o trabajadora necesite tiempo para conciliar una nueva situación y por ello quiera solicitar una excedencia. 

Cualquier trabajador que tenga al menos un año de antigüedad en la empresa, independientemente del tipo de contrato, puede solicitar una excedencia voluntaria. Si ya se ha disfruta de una, tienen que transcurrir al menos 4 años para que pueda solicitar otra tal y como se especifica en el Estatuto de los trabajadores.

No existe un proceso de solicitud de una excedencia que esté explicado en el Estatuto aunque, por el contrario y aunque no sea muy habitual, el convenio laboral de la empresa sí puede hacer referencia a ello. Algunas fuentes legales, como Legalitas, recomiendan avisar a la empresa con tiempo suficiente antes de iniciar la excedencia y aseguran que, pese a que no es necesario informar de los motivos por los que se solicita, quizás explicar las razones pueda motivar la respuesta de los responsables. 

A la hora de tramitar la petición de la excedencia sí será necesario reflejar en un documento la duración de la misma, con la fecha de inicio y la de fin reflejadas. Según el Estatuto, no durar menos de cuatro meses o más de cinco años.

La decisión de aceptar la excedencia no compete solo al trabajador, sino que la empresa debe estar de acuerdo con ello. Lo habitual es que la respuesta sea afirmativa pero, en el caso de que no, el empleado puede solicitar su derecho judicialmente y reclamar daños y prejuicios a la empresa. Es preferible que la respuesta llegue por medio escrito, para que quede constancia de ello. Una vez que la excedencia se ha reconocido, el empleador no puede revocarla ni suspenderla.

Mostrar comentarios