Elecciones 4-M

Qué permisos tiene el trabajador para votar en día laborable

Si los horarios de la mesa electoral coinciden con la jornada laboral habrá que avisar previamente para ir a votar.

Una persona deposita su voto en el polideportivo Can Ricart del barrio del Raval de Barcelona hoy, domingo, cuando Cataluña
Una persona deposita su voto en la urna durante las elecciones en Cataluña.
EFE

Las próximas elecciones del 4-M en Madrid, que ya están a la vuelta de la esquina, van a provocar una situación más que extraordinaria para millones de votantes que tendrán que trabajar el mismo día que deberán acudir a las urnas. Y es que, habitualmente, las elecciones en nuestro país se celebran en domingo pero, en este caso, tendrán lugar el próximo martes. 

De todos modos y ante la posibilidad de una situación excepcional como la que nos atañe, la ley prevé varios permisos para que los trabajadores no se queden sin ejercer su derecho constitucional. Aquellas personas que cumplan los requisitos de compatibilidad de horario previstos, bajo previo aviso y justificación, podrán ausentarse de su puesto de trabajo para ir a depositar el voto según se especifica en el Estatuto de los Trabajadores. 

Este permiso retribuido (es decir, que no se descontarán las horas de ausencia ni se sufrirá amonestación por ir a votar) dependerá de los tramos de tiempo que el trabajador tenga que ausentarse. En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se han publicado las siguientes especificaciones:

  • Si el horario de las mesas no coincide con el del horario laboral o lo hace por un periodo menor de dos horas, no habrá derecho a permiso. 
  • Si coincide en dos o más horas y menos de cuatro, se disfrutarán de dos horas de permiso retribuido. 
  • En el caso de que la coincidencia sea de entre cuatro y seis horas, el permiso será de tres horas. 
  • Si el horario de la mesa coincide durante más de seis horas, el permiso retribuido será de cuatro horas. 

En el caso de tener que acudir como miembro de la mesa electoral, los permisos retribuidos se repartirán de la siguiente manera:

  • Presidente o vocal: derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación y a una reducción de jornada de cinco horas el día posterior.
  • Suplentes: están obligados a acudir al colegio electoral pero si no se requiere su presencia deben volver al trabajo sin tener derecho a ningún permiso retribuido.
  • Interventores: si acreeditan esta condición disfrutarán de los mismos permisos que el Presidente o los vocales.
  • Apoderados: tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación
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